Hammurabi

LINEA DE TIEMPO

  • 1750 BCE

    Venganza privada

    Venganza privada
    En este período la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo.
    Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales.
  • 1750 BCE

    Ley del Talion

    Ley del Talion
    El talión representa un considerable adelanto en los pueblos antiguos al limitar los excesos de la venganza, ya personal o del grupo señalando “objetivamente” la medida de la reacción punitiva en función al daño causado por el delito.
  • 1513 BCE

    Venganza divina

    Venganza divina
    Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos;
    es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la constitución del mismo estado; los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad.
    Ejemplo los 10 Mandamientos.
  • May 6, 692

    Venganza pública

    Venganza pública
    En ésta etapa de la evolución de las ideas penales,
    se transformar los conceptos de pena y función represiva, dándoles un carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública.
  • Periodo humanitario

    Periodo humanitario
    Ésta surge debido a que el derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria, quien en su obra “de los delitos y las penas”
  • Periodo científico

    Periodo científico
    Cobra auge el estudio del derecho penal en la que surgen diversas teorías como son:
    a). No hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley. (Kant).
    b). El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal, afirmándose que la legitima potestad de castigar se origina en la necesidad de usar de la pena para conservar el bienestar social. (Romagnosi).
    c). El derecho de castigar es un derecho de necesidad política (Carmignani).
    d). Sobre la pena se establece:
  • Escuela clásica.

    Escuela clásica.
    Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas. principal exponente es Francisco Carrara, cuya obra principal es el “programa del curso del derecho criminal”
  • La tercera escuela.

    La tercera escuela.
    Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva
    aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una
    postura ecléctica entre ambas.
    Los principales percusores Alimena y Carnevale
    Los principios básicos son:
    1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
    2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
    3). La pena tiene como fin: la defensa social.
  • Escuela positiva.

    Escuela positiva.
    Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el
    derecho. en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende
    cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al
    dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
    Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo.