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En la Roma de entre 500 a.C. y 600 a.C. se designó la república para mantener un orden dentro del pueblo en el cual la política ya no es cosa de un Rey sino que se reparte entre el pueblo y el Estado de Roma. Destaca el lema <<Senatus Populus Que Romanus>>
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Aunque realmente el término como lo conocemos en día no es aplicable en la cultura griega, tiene sus indicios en esta época debido a las ideas de algunos fiósofos como Platón y Aristóteles.
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Aristóteles destacan las 3 formas de gobierno que fueron planteadas: PURAS (monarquía, aristocracia y democracia) e IMPURAS (tiranía, oligarquía y demagogia).
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Nutriéndose de la doctrina platónico-aristotélica la cultura jurídica medieval concebiría al soberano, es decir, al “Príncipe”, como sujeto a ciertas reglas de orden “natural”. Se le reconocía a éste el poder de crear legislación, pero las normas que expedía debían estar en perfecta armonía con el orden que se deduce del cosmos; un orden que, aparte de ser inmanente a la propia Naturaleza, era imaginado por los juristas como “justo”.
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la Edad Media había ofrecido un significativo herramental teórico que adelantaba la idea de un poder supremo. No obstante, las únicas entidades que la discusión jurídica medieval había entendido como pasibles de detentar ése poder eran o bien el Papa o bien el Emperador. No obstante, la Reforma obligaría a reconsiderar esas premisas.
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El espacio temporal que va del siglo XVI al XVII puede ser perfectamente caracterizado como “la época de la soberanía”, dado que es el momento crucial cuando esa idea alcanza tanto un afianzamiento a nivel teórico como una realización concreta en la organización política Europea.
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Luego de Lutero, ni el Papa ni el Emperador, estarían en condiciones de hacerse con la “suprema potestas”. En cambio, sí lo estaría una parte que no había entrado en los cálculos iniciales: el Estado.
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Si el soberano es al único que le compete la producción legislativa es porque, de alguna forma, está por encima del poder de las normas que crea. Sería un absurdo, diría Bodino, que alguien se imponga algo que procede de su propia voluntad. Por lo tanto, infiere Bodino, el soberano no puede verse atado a lo que ordenan las normas.
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El Estado (o República) que Hobbes proyecta en Leviatán no es el concepto moderno de república (ausencia de monarquías) sino que es concebido como una res publica, es decir, un poder organizado de forma común cuya función es “regentar” las cosas públicas y que se funda a partir de la suma de voluntades individuales libres que deciden actuar para adquirir ventajas comunes.
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Se formula definitivamente por Juan Jacobo Rosseau quien dice que la soberanía es el ejercicio de la voluntad general (volonte generale) es la suma de las voluntades de cada persona, y lleva a lograr el bien común.
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Durante el llamado siglo de las luces, las ideas de democracia y soberanía popular se basaron en ideologías de la Ilustración en parte por la crítica hacia el sistema absolutista, lo cual condujo al Despotismo Ilustrado, en que los monarcas presentaban mayor preocupación por su pueblo pero aún se les negaba participación.
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El jurista suizo Emmerich de Vattel definió que un Estado es soberano en lo exterior si se gobierna a sí mismo mediante su propia autoridad y sus propias leyes, independiente de otras potencias o no ser ordenado por otro Estado.
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El término de "soberanía" comenzó a consolidarse como lo conocemos a partir de la Revolución Francesa suceso por el cual se cambió el Antiguo Régimen por las demandas del pueblo y opositores. Uno de los grandes legados que dejó la Revolución Francesa a la historia de la humanidad, fue precisamente la nueva concepción del Estado-Nación.
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Las nuevas ideas de soberanía y legalidad están contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) junto con la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), posteriormente dieron origen a la primera Constitución Francesa (1791), base de todas las Constituciones Hispanoamericanas.“La soberanía no reside más en el rey sino en el pueblo”, como así lo dispuso el Art. 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
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Debido a la llegada del nuevo concepto de soberanía desde la Revolución Francesa hasta nuestro país, se influyó en nuestro país para, también, abolir la opresión ejercida por los españoles. De aquí nace nuestra Independencia y algunos documentos que marcaron este cambio: Sentimientos de la nación (1814), Bases Orgánicas (1836) y las Constituciones de 1857 y 1917, ésta última que nos rige a día de hoy.
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El artículo primero de la Constitución de la UNESCO establece que el resultado del proceso educativo deben ser personas "libres y responsables". Con ciudadanos educados ya no habrá dogmatismo, extremismo, fanatismo, ya nada será "indiscutible" ni se obedecerá de forma inexorable. La educación vence la apatía, induce a la acción.
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Hoy en día se comprende globalmente a la soberanía como aquella facultad de cada Estado para ejercer poder sobre su territorio y población, como que el poder emana de las necesidades del pueblo, son emitidas por este y satisfacidas por el poder.