Line del Tiempo, Dogmatica Jurídica Penal

  • 1 CE

    Venganza privada

    En este período la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales.
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    Venganza Divina

    Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos; es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la constitución del mismo estado; los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad. La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta.
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    Venganza Pública

    En ésta etapa de la evolución de las ideas penales, se transformar los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. En este ciclo los estados adquieren mayor solidez; principia la división delitos públicos y privados; es decir surge el interés particular y el orden público.
  • Periodo Humanitario

    El derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria, quien en su obra “de los delitos y las penas” escribió páginas que aún son valederas sobre temas como la tortura, la pena de muerte, la proporcionalidad entre el delito y la pena; demuestra que el excesivo sistema represivo de su tiempo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social.
  • Periodo Científico

    Surgen teorías como son: a). El principio “no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley). (Kant). b). El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal, afirmándose que la legitima potestad de castigar se origina en la necesidad de usar de la pena para conservar el bienestar social. (Romagnosi). c). El castigo es un derecho de necesidad política en tanto el objeto de la imputación no es la venganza por el delito cometido sino prevenir la comisión de delitos semejantes (Carmignani).
  • Escuela Clasica

    Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas.
    Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario de Italia cuya obra principal es el “programa del curso del derecho criminal”
  • Sistema causalista

    Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.
    Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo XIX.
  • Escuela Positiva

    Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
    Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo.
  • La Tercera Escuela

    Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y acepta el método inductivo.
    Los principios básicos son:
    1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre. 2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
    3). La pena tiene como fin: la defensa social.
  • Sistema Finalista

    Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
    La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
  • Modelo Logico Matemático

    Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.