-
Las doctrinas penales identificables durante las primeras cosmogonías son: la privada, la familiar, la divina y la pública. Su referente más antiguo es el Código de Hammurabi. Se aplican penas capitales y penas corporales.
-
Enrico Ferri, Rafael Garofalo y Césare Lombroso; sus postulados son; negación del libre albedrío, responsabilidad social, el delincuente como punto central, el método inductivo, la prevención, la medida de seguridad es más importante que la pena, clasificación de delincuentes y sustitutivos penales.
-
Entre ellos Kant se postulan como filósofos valorativos y teleológicos. En esta etapa se descubren elementos normativos y elementos subjetivos.
-
Se trata de una corriente que apareció a raíz de nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver el derecho penal, entre ellos se encuentran Francisco Carrara como máximo representante; Hegel, Rossi y Carmigani.
Postulan: el libre albedrío, igualdad de derechos, responsabilidad moral, el delito como eje y como entidad jurídica, el método de investigación penal, pena proporcional al delito y clasificación de los delitos. -
La etapa humanitaria nace a partir de grandes pensadores filósofos y humanistas, Cesare Beccaria y John Howard entre otros pretenden devolver al hombre su respeto y dignidad. Las ideas son expresadas principalmente en 1764 durante la revolución francesa.
-
Se mantienen los principios de la fase humanitaria, se profundiza respecto a la personalidad del delincuente. Se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el "por qué" del crimen, readaptar al sujeto y prevenir la comisión de futuros delitos.
-
Se destaca por la concepción de diversas corrientes que se tuvieron respecto a los problemas fundamentales que plantea el derecho penal,, cuyo conocimiento es vital para entender las actuales figuras e instituciones jurídico penales.
-
Son varias sus corrientes: tercera escuela, surge en Italia con Alimena y Carnevale; sus postulados son, la negación del libre albedrío, el delito como hecho social e individual, interesa más el delincuente que el delito, adopta investigación científica del delincuente, considerar la responsabilidad moral, distinción entre imputables e inimputables y plantea la reforma social como deber del Estado.
-
David Augusto Roeder, Francisco Giner de los Ríos y Pedro Dorado Montero. Se centran en correccionalismo, tutela penal y derecho protector.
-
Se elaboró en Alemania y predominaban aspectos naturalísticos. Se implementaron factores psíquicos y relativos a la causalidad. Binding
-
Surge en Alemania con Franz Von Liszt; sus postulados; la pena tiene como fin conservar el orden jurídico, emplea el método jurídico y experimental, el delito como fenómeno jurídico y natural, factores criminógenos, pena como necesidad, imputabilidad y peligrosidad del delincuente y penas como medidas de seguridad.
-
Parte de Mancini Battaglini Rocco, sus postulados: eleva a primer grado el derecho positivo, ordenamiento jurídico como prioritario, cientificidad del derecho penal, prevención y readaptación en la pena, responsabilidad penal y rechazó al planteamiento de problemas filosóficos.
-
Influenciada por el psicologismo, distingue el dolo de la culpa. Para esta escuela la culpabilidad estaba compuesta por la imputabilidad y el conocimiento de la antijuridicidad, también la no exigibilidad de otra conducta.
-
Constituye la dogmática jurídico penal, Hans Welzel impone en su libro causalidad y acción la acción final.
-
Jescheck Wessels, Kaufmann Artur. Teoría de la acción social, postula la acción como una conducta humana socialmente relevante dominada por la voluntad o que ésta puede dominar.
-
Termina la influencia de la pena en Hegel y Kant. Foucault determina que todo se ve dominado por la economía y desde ahí se arriesga a sentenciar que las reglas del derecho delimitan formalmente el poder y transmiten la verdad para armar ese equilibrio, entre poder, derecho y verdad. Se funcionalizan las relaciones de dominación con técnicas de sometimiento polimorfas, a lo que se le denominó derecho penal convexo.
-
Zaffaroni, postula la centralidad en la creación de la conducta como un riesgo jurídicamente relevante de la lesión típica de un bien jurídico. La tipicidad crea el objeto de enjuiciamiento y con ello la base de su responsabilidad.