La normativa Colombiana que orienta los procesos de la educación inicial.
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A finales del siglo XIX se inicia el funcionamiento de escuelas parvularias, kindergarten o jardines infantiles en los que se contaba con mobiliario acorde a las características de las niñas y los niños, así como con material didáctico variado, todo esto sintonizado con las ideas de Comenio, Decroly, Fröebel, Montessori y Agazzi.
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Los primeros establecimientos educativos para la primera infancia se remontan a los inicios del siglo XX, cuando funcionaban aproximadamente treinta centros preescolares en el país, en su mayoría de carácter privado, por otra parte la oferta de la educación preescolar tiene un auge importante, mayor en el sector privado que en el oficial en el ámbito socioeconómico
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Recibía niñas y niños menores de 6 años, realizando por primera vez actividades pedagógicas y recreativas con ellos, con la influencia del ideario de Froebel.
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En Colombia hace referencia a la creación del Instituto Pedagógico Nacional en Bogotá (1927), dirigido por la Dra. Franzisca Radke colaboración Misión Alemana que estuvo en el país hasta 1936—creó una sección especial para preparar docentes de kindergarten.
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La legislación, en 1939 se define la educación infantil de la siguiente manera: “Entiéndase por enseñanza infantil, aquella que recibe el niño entre los 5 y 7 años de edad.
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“con el nombre de Instituto de Educación Preescolar”, el cual se constituye en antecedente del programa de Educación Infantil de la Universidad Pedagógica Nacional. Como dato interesante puede incluirse que en los años cuarenta egresan las primeras maestras de preescolar.
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Reglamenta la creación y funcionamiento de seis Jardines Infantiles Nacionales Populares en las principales ciudades del país, adscritos al Ministerio de Educación Nacional, garantizando la educación preescolar con acción pedagógica, intelectual y afectiva de los niños y las niñas
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Es en el decreto 1710 de 1963, artículo 9, que se expresa que: “el nivel de educación preescolar o infantil se considerará adscrito a la educación primaria, en cuanto a orientación y supervisión.
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Se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el objetivo de “proveer la protección del niño y procurar la estabilidad y bienestar familiar”
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Se crean otros 22 jardines infantiles nacionales, con lo cual se amplía la oferta tanto en las grandes ciudades como en las intermedias. Estos establecimientos debían cumplir tres funciones esenciales
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En 1972 son una modalidad de atención orientada a niñas y a niños menores de 5 años de edad con el objetivo de brindarles atención en afecto, nutrición, salud, protección y desarrollo psicosocial.
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Mediante el decreto 088, se reestructura el sistema educativo colombiano y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 4 se plantea la educación preescolar como el primer nivel educativo, lo que le da vida legal al sistema.
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El currículo de la Educación Preescolar, comenzó a gestarse “cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad unos lineamientos para regular, orientar y organizar la actividad educativa y pedagógica de un establecimiento preescolar”
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En 1984 cuando el Ministerio de Educación Nacional construye un Plan de Estudios para todos los niveles, áreas y modalidades del sistema educativo.
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se recogen las experiencias y aprendizajes de las modalidades institucionales y se proyecta la atención de las niñas y los niños en el marco de la modalidad comunitaria.
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Se presenta el segundo documento de lineamientos de preescolar, en el que se plantean las áreas y los temas que estructuran el currículo, el cual estaba fundamentado tanto teórica como operativamente en lo relacionado con el trabajo pedagógico que se proponía para este nivel.
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En 1988 el Ministerio de Educación Nacional reestructura la División de Educación Preescolar, creando el Grupo de Educación Inicial, orientado a desarrollar estrategias y programas con el fin de ofrecer a las niñas y a los niños mejores condiciones para su desarrollo integral.
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La Constitución de 1991 y ratificada mediante la Ley 12 del mismo año, se constituye en un hito histórico que impulsa el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, con lo cual se inaugura un periodo fértil de cambios que han contribuido a la formulación de la política de primera infancia
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Establece como obligatorio un año de educación preescolar. Adicionalmente en el artículo 15 se define su sentido, indicando que se entiende como aquella educación orientada al desarrollo de la niña y el niño en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio afectivo y espiritual mediante experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
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En 1996 se promulga la resolución 2343 en la que se establecen los indicadores de logros curriculares para los tres grados del nivel de preescolar. Se afirma que los indicadores de logros curriculares para estos grados se formulan desde las dimensiones del desarrollo humano.
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En el decreto 2247 en 1997 se establecen normas referentes a la prestación del servicio de preescolar, al tiempo que permite la organización de este nivel de educación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Este Decreto reconoce que, tanto para las instituciones oficiales como privadas, el preescolar es uno de los niveles de la educación formal, tal como lo plantea el artículo 11 de la Ley 115.
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Como consecuencia de los trabajos realizados en el marco del Programa de Apoyo para la Construcción de la Política de Primera Infancia, se organiza el Segundo Foro Internacional: Movilización por la Primera Infancia, el cual se constituyó en la base para la expedición de la Política Pública Nacional de la Primera Infancia “Colombia por la primera infancia”
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El 2009 fue un año fértil y varios sucesos impactaron en el camino de la construcción y delimitación del concepto de educación inicial. Por una parte, el Ministerio de Educación Nacional lanzó la Política Educativa para la Primera Infancia en el Marco de una Atención Integral.
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En el marco de esta política el Ministerio de Educación Nacional ha planteado que la educación inicial busca potenciar de manera intencionada el desarrollo integral de las niñas y los niños, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven.
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Es un derecho de los niños menores de seis años (Ley 1804 de 2016, art. 5), que se ejerce mediante su acceso a este primer nivel educativo, enmarcado en la atención integral.
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En el 2018 la Corte Constitucional se ha manifestado en la materia, diciendo que la educación inicial es un elemento esencial de la política de primera infancia “De Cero a Siempre”, cuyas modalidades (familiar e institucional) fueron definidas por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia .
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Después de haber expuesto los fundamentos normativos de la educación en Colombia; explicados los cambios que plantea el proyecto de ley 277 frente a la inclusión de la educación inicial en la educación formal; y argumentado la pertinencia de este proyecto, podemos concluir que las modificaciones propuestas en el proyecto de ley son convenientes de cara a mejorar el acceso al sistema educativo colombiano actual.