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1° Etapa: Principios fundantes del nivel
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Creación: "Casa de Niños Expósito"
Desde su fundación, se sucedieron diversas administraciones: la Hermandad de la Caridad, la Sociedad de Beneficencia manejada por mujeres de la oligarquía porteña, las Hermanas del Huerto y finalmente, el Hospital Casa Cuna. La primera Casa de Niños Expósitos la estableció el Virrey Vértiz donde actualmente se encuentra la Manzana de las Luces, en Perú y Alsina. -
Sociedad de la Beneficencia
La Sociedad de la Beneficencia fue una institución creada por Bernardino Rivadavia. A través de este organismo, decidió que fuera el Estado quien se encargara de la atención a los pobres. Hasta ese momento, esas tareas estaban reservadas a la Iglesia Católica. La administración de esta entidad quedó en manos de un grupo de mujeres, que también debían encargarse de la educación de niñas (no había en la Ciudad de Buenos Aires escuelas para ellas en esos años). -
Cunas públicas y Salas de asilo
Para niños desde los 18 meses hasta los 2 años, y luego desde los 2 años hasta los 7. Cumplen con funciones educativas y asistenciales. -
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2° etapa: Institucionalización del Nivel
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Ley 1420
Esta ley establece la educación primaria común, gratuita y obligatoria, refiere a los jardines de infantes en el art. 11; "Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes escuelas especiales
de enseñanza primaria:-Uno o más Jardines de Infantes en las ciudades, donde sea posible dotarlos
suficientemente". -
Profesorado de Kindergarten
Sara Eccleston fue una de las maestras traídas al país especialmente por Sarmiento desde Estados Unidos. Con ella se inicia, en 1886, la formación, a través de un curso, para maestras especializadas en kindergarten. La diferenciación en la formación de los/as docentes que trabajan en el jardín de infantes es constitutiva del Nivel y su sustento convertido en bastión de lucha en los distintos períodos históricos. -
1° Jardín de Infantes
En Mendoza se crea la Escuela Normal de Maestras Nicolás Avellaneda, en donde funciona el Primer Jardín de Infantes. -
Jardín "Merceditas de San Martín"
Después del Centenario de Mayo, se inauguró el “Primer Kindergarten de la provincia” en la Capital mendocina, un establecimiento pionero en la aplicación de las teorías de la Nueva Escuela. -
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3° etapa: Disputa por su supervivencia
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Educación en casa
Manuel Antequeda busca cerrar los jardines maternales, puesto que asegura que la educación inicial debe ser impartida por la familia, no por la escuela. -
Jardín "Gregorio Araoz Alfaro"
Se funda en Mendoza el jardín N° 0-002 "Gregorio Araoz Alfaro" -
Jardín "María Curie"
Se funda en Mendoza el jardín N° 0-003 "María Curie" -
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4° etapa: Consolidación Institucional del Jardín de Infantes
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Ley SIMINI
Establecía la obligatoriedad del Jardín de Infantes para niñas y niños de 3, 4 y 5 años. El responsable del proyecto y principal defensor en el debate legislativo fue el diputado provincial Jorge Simini. -
Ley 5650
Se deroga la Ley SIMINI y se reemplaza por la Ley 5650 que establece que el preescolar pasa a ser voluntario. -
Golpe de Estado
Derroca al gobierno de Perón y retrasa el crecimiento de los jardines de dependencia estatal, pasa a subsidiarse lo privado. -
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5° etapa: Renovación Pedagógica. Juego como eje central
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Reglamento para guarderías
Aparece el primer reglamento para guarderías de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fue modificado en 1971. El niño comenzó a conceptualizarse desde la pedagogía. -
Restablecimiento del orden
Ivanissevich en el Ministerio de Educación, barre todo vestigio de ideología y acción progresista en el sistema educativo nacional. -
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6° etapa: Retroceso en la historia del Nivel Inicial
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Último Golpe de Estado
Tuvo un gran impacto en el ámbito educativo (retroceso pedagógico, censura de libros, prohibición de encuentros).
Se prohíben libros de literatura infantil en los jardines y autores como Elsa Bornemann, Laura Devetach y María Emilia Walsh. -
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7° etapa: Nivel Inicial desde la Apertura Democrática hasta hoy
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Ley Federal de Educación
La Ley Federal de Educación N.º 24.195 fue una legislación argentina que regulaba el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio nacional. -
PROMIN
El Programa Materno Infantil y Nutricional subsidió la formación profesional y edilicia para algunos jardines maternales con niños y niñas con riesgo nutricional. -
Ley de Educación Provincial Pública N°6.970
Se establece la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años. -
Ley 26.061 "Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes""
Establece que las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. -
Ley de Educación Nacional
La Ley de Educación Nacional N°26.206 es la legislación argentina que regula el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio nacional.
Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal.