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La constitución federal de 1824 no consignaba un concreto instrumento jurídico para proteger garantías individuales.
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En 1836 las 7 leyes constitucionales creó el llamado supremo poder conservados, imitando al senado conservador francés declaraba la nulidad de los actos contrarios a la constitución por parte de cualquier de los tres poderes.
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Conoció de un proyecto de constitución que se implantaba un sistema bicamaral, se creaba una corte suprema de justicia y organizaba un control o defensa de toda la constitución pero sólo por actos de la legislatura o el ejecutivo. su autor fue Manuel Crescencio García Rejón y lo denomino "Amparo".
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Se promulga el acta de reforma, se logró que se aprobara la institución de amparo dentro del artículo 25 de acta y se otorga competencia a tribunales de la federación para proteger a los habitantes de la república en ejercicio y conservación de sus derechos.
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El juicio de amparo se plasma totalmente en los artículos 101 y 102.
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El primer país en tomar toda la estructura del amparo es la república del salvador.
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Nicaragua sin desechar su habeascorpus adopta el amparo.
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Ya en el siglo XX, Guatemala sigue el patrón de los anteriores países centroamericanos.
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Inspirada por Rodolfo Reyes y Jorge Alvarado en su artículo 105 incorporaba el derecho de amparo y creaba el tribunal de garantías constitucionales.
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Toma el amparo ratificandolo en sus constituciones de 1946 y 1967, pero introduce modificaciones sustanciales y no conserva el nombre ya que se denomina mandado de seguranca.
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Se formuló la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, se propuso a países con constitución escrita
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Costa rica acepta el amparo.
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Tramita procesos de amparo pero sin observar disposiciones constitucionales u ordinarias.
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Bajo el número 18, 986, expide la ley nacional de amparo.