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Filósofo griego seguidor de Sócrates y maestro de Aristóteles. Plantea el pensamiento platónico y propone un estado basado en la ética y la condición del hombre que solo puede vivir en una sociedad ordenada. Menciona sus principios en sus diálogos políticos: República, Política y Leyes. Esto en su obra la República, en donde habla de la justicia como virtud hasta un estado ideal, o cual llamamos Utopía.
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El pensamiento aristotélico fue realizado con base a los hechos, con lo que la ciencia política pasó a ser empírica. Clasificó las formas de gobierno en puras e impuras.
Puras: Monarquía, Aristocracia, República.
Impuras: Tiranía, Oligarquía, Demagogia. -
Historiador griego, consierado uno de los más importantes porque fue el primero en establecer una historia universal. Su principal propósito fue explicar cómo se impuso la hegemonía romana en la cuenca del mediterráneo.
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Su principal aporte fue el derecho natural universal, que obliga inmutablemente a todos los hombres y naciones. "Existe, pues, una verdadera ley, la recta razón congruente con la naturaleza".
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"El doctor de la gracia fue el máximo pensador del cristianismo de primer milenio, y uno de los más grandes genios de la humanidad. Sus tres perspectivas son:
- Visión pesimista del estado: le atribuye al origen del estado, al pecado en oposición a la ciudad de Dios.
- Visión optimista del estado: que la sociedad sigue la tendencia natural del hombre para aunar el bien.
- La visión intermedia del estado: dos tendencias opuestas en el origen de la sociabilidad y la insociabilidad humanas.
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En 1513 escribió el príncipe, en donde marca un impacto en la sociedad romana y se toman sus ideas planteadas como un principio. "El fin justifica los medios".
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Sus visiones hablan del estado de naturaleza de los seres gobernados. Hobbes concluyó que la autoridad soberana era necesaria si se quería salir de la violencia del estado natura.
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En su modelo político, Rousseau atribuye al pueblo la función de soberano. ... Lo que caracteriza el modelo político que Rousseau desarrolla en El Contrato Social es la idea clave roussoniana de "voluntad general". Tal voluntad se diferencia de la voluntad de todos por su carácter universalista y su aspecto normativo.