FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y NORMATIVOD DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

  • Exclusión Social- Etapa Segregacionista

    Exclusión Social- Etapa Segregacionista
    El concepto de discriminación elaborado por el Comité Internacional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, referente a la
    exclusión por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, política, entre tantos, (1789, se entiende la esclavitud como una forma de afectación a la dignidad humana) sólo se empezaría a reconocer gracias a los cuestionamientos planteados
    por los liberales franceses.
  • ETAPA ASIMILACIONISTA

    ETAPA ASIMILACIONISTA
    No eran reconocidas las diferencias, se pretendió colocar a todos los ciudadanos bajo un mismo nivel de igualdad ante la ley.
  • LA PRIMERA REPUBLICA

    LA PRIMERA REPUBLICA
    La libertad de esclavos se puede hablar de la primera Ley de partos, expedida en la Provincia de Antioquia, a pesar de haber declarado la libertad de vientres esta Ley dispuso la
    sujeción del esclavo hasta los 16 años, tiempo en el cual sería emancipado y al momento de la liberación.
  • LEY 21 DE JULIO DE 1821 “libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos”.

    LEY 21 DE JULIO DE 1821 “libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos”.
    Ley de 21 de julio de 1821, aumentó en dos años el servicio del liberto a su amo, de 16 a 18 años, con el fin de evitar mayores
    traumatismos en el sistema esclavista.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    Por primera vez en nuestra historia se reconoce la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención en salud, educación y empleo para este colectivo.
  • ETAPA INTEGRACIONISTA

    ETAPA INTEGRACIONISTA
    Compromiso constitucional desde 1991, un concepto jurídico denominado diferenciación positiva, mediante la forma de comprender y tratar positivamente la alteridad de los "otros", como una estrategia para acercarnos a la aplicación efectiva de los principios de multiculturalidad y pluralismo. ( la igualdad pasa a ser, para indios y negros).
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
    En el capítulo 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo. Asimismo, señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, de cara a garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan.
  • DECRETO 2082

    DECRETO 2082
    Este decreto reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Se establece que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad
  • LEY 361

    LEY 361
    Por medio de esta ley se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Se reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación.
  • PROGRAMA NUEVO DE SISTEMA ESCOLAR (PNSE)

    PROGRAMA NUEVO DE SISTEMA ESCOLAR (PNSE)
    El alcalde como líder de la educación de su municipio: “Transformación de la Gestión y Participación Educativa”, cuyo objetivo es desencadenar transformaciones estructurales en el servicio educativo colombiano para fortalecer la gestión descentralizada y autónoma y mejorar la eficiencia y equidad social en la asignación de recursos como medio para ofrecer un servicio educativo de mejor calidad.
  • RESOLUCIÓN 2565

    RESOLUCIÓN 2565
    Por medio de esta resolución se establecen parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad.
  • ART.2 DE RESOLUCIÓN 2565 DE 2003

    ART.2  DE RESOLUCIÓN 2565 DE 2003
    orienta a que los departamentos y las entidades territoriales certificadas definan en la secretaría de educación, o en la instancia que haga sus veces, un responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales , podrán organizar unidades de atención integral (UAI), en los términos del Decreto 2082 de 1996 como una instancia de apoyo de carácter territorial.
  • LEY 1145

    LEY 1145
    Esta ley regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. A través de este instrumento jurídico se insta a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos, municipios, localidades) para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que aludan a la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad.
  • IMPLEMENTACIÓN DEL INDICE DE EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EDUCACIÓN MEDIO Y BÁSICA

    IMPLEMENTACIÓN DEL INDICE DE EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EDUCACIÓN MEDIO Y BÁSICA
    Desde 2008, Colombia ha promovido la implementación de este Índice en el marco de un programa más amplio que ha buscado que los principios de la inclusión sean transversales a todos los establecimientos educativos públicos del país. Permite que cada establecimiento se autoevalúe en términos de cómo está implementando una cultura inclusiva en la comunidad que la configura, en los contextos directivo, académico, administrativo y de
    las relaciones e interacciones con el entorno más inmediato.
  • LEY 1346

    LEY 1346
    Artículo 11, alude al derecho a la educación establece los deberes del Ministerio de Educación, las entidades territoriales certificadas, los establecimientos educativos estatales y privados, para garantizar la educación integral de la población con discapacidad.
  • DECRETO 366

    DECRETO 366
    Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva; especifica el rol del personal de apoyo. En el que se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura,
    metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad, capacidades y/o con talentos excepcionales.
  • EL PERIODO 2010-2016 se destaca por la acogida que tuvo en nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

     EL PERIODO 2010-2016 se destaca por la acogida que tuvo en nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
    El país acoge la idea de implementar los principios de la educación inclusiva promulgados por la Unesco. El enfoque de la diversidad y las concepciones de los modelos biopsicosocial y de calidad de vida han permitido afianzar la idea de que las personas con discapacidad son sujetos de derecho, mediante el uso o de estrategias pedagógicas de diversa índole, entre estas, los ajustes razonables, las flexibilizaciones curriculares y diversas adaptaciones a los sistemas de evaluación.
  • ORIENTACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LAS POBLACIONES CON DISCAPACIDAD -PCD-, EN EL MARCO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

    ORIENTACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LAS POBLACIONES CON DISCAPACIDAD -PCD-, EN EL MARCO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
    como herramienta de trabajo para apoyar la gestión de las secretarías de educación -SE- en su proceso de acompañamiento a las instituciones educativas, y de éstas en la prestación del servicio educativo, con un enfoque de inclusión.
  • LA LEY ESTATUARIA 1618

    LA LEY ESTATUARIA 1618
    Tiene como “objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”, en su art 11 alude al derecho a la educación establece los deberes del MEN, entre otros, para garantizar la educación integral de la población con discapacidad.
  • DECRETO 1075

    DECRETO 1075
    Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
  • LEY 1421 DE 2017

    LEY 1421 DE 2017
    Acceso a la educación para las personas con discapacidad: proceso que comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás estudiantes y sin discriminación alguna.