Familia románica. Sistemas jurídicos contemporáneos. Jorge Miguel Romero Hernández.
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753 BCE
Fundación de Roma
Roma es fundada en el año 753 a.C. por Rómulo, quién a su vez fué el primer rey de Roma -
Period: 753 BCE to 509 BCE
Monarquía romana
La primer forma de soberanía en el pueblo romano -
Period: 753 BCE to 716 BCE
Reinado de Rómulo
El primer rey romano.
Creó el senado, el cual era un cuerpo colegiado integrado por personas mayores de sesenta años cuya función era asesorar al rey. -
Period: 753 BCE to 578 BCE
Comicios por curias
Fueron la forma más antigua de agrupación de los ciudadanos, es decir, la división interna de las tres tribus que integraban la población. Revistió una doble importancia, aseguraba el ejercicio de los derechos politicos y, por otro lado, el aspecto religioso y las festividades en general. -
Period: 716 BCE to 674 BCE
Reinado de Numa Pompilio
Segundo rey romano.
Organizó la vida religiosa de la comunidad e instituyó los colegios sacerdotales. -
Period: 674 BCE to 642 BCE
Reinado de Tulio Hostilio
Denominado rey guerrero,se le atribuye la destrucción de la famosa ciudad de Alba Longa. Forma la milicia. -
Period: 642 BCE to 617 BCE
Reinado de Anco Marcio
Inició la politica de conquista mediante el expansionismo. -
Period: 617 BCE to 578 BCE
Reinado de Tarquino el antiguo
Gracias a su labor urbanistica y a su riqueza logró subir al trono. -
578 BCE
Comicios por centurias
El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma administrativa, se lleva a cabo bajo el reinado de Servio Tulio y está basada en un censo económico de la población.
Habían 7 clases determinadas por la cantidad de riqueza en ases y una de ellas estaba compuesta por caballeros quienes eran la clase más alta. -
Period: 578 BCE to 534 BCE
Reinado de Servio Tulio
Se le es atribuido la creación de los comicios por centurias y por tribus. -
Period: 534 BCE to 509 BCE
Reinado de Tarquino el soberbio
El sobrenombre responde a su carácter tiránico; sin embargo destacó por las construcciones que se le llevaron a cabo durante su reinado. -
510 BCE
Pontifice máximo (magistratura extraordinaria)
El rey es sustituido en sus fracciones religiosas por el pontifice máximo. Su cargo era vitalicio e inamovible. -
509 BCE
Cónsules
El rey fue reemplazado por dos cónsules que se elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su colega. -
509 BCE
Pretores (magistratura ordinaria)
Administraban la justicia entre los ciudadanos romanos. Más tarde aparecieron los pretores peregrinos que se encargaban de dirimir las controversias entre los ciudadanos y los extranjeros. -
509 BCE
Censores (magistratura ordinaria)
Realizaban los censos o empadronamientos de los ciudadanos, al que se procedía cada cinco años y eran elegidos por los comicios. -
509 BCE
Dictador (magistratura extraordinaria)
En el caso de que un peligro amenazara la patria, los cónsules podían ser sustituidos por un dictador, que asumía el poder durante seis meses. -
509 BCE
Senado
El senado se reúne por iniciativa del magistrado con facultadespara convocarlos. La facultad más importante del senado era ratificación de las leyes, la administración de las provincias donde los magistrados habían de ejercer autoridad y vigilancia, la premiación o enjuiciamientode las legiones y la política exterior. -
Period: 509 BCE to 27 BCE
República
Es la segunda etapa de Roma.
El año 510 a.C. señala el inicio de la era republicana . El rey fue reemplazado por dos cónsulesque se elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su colega. -
494 BCE
Tribunos de la plebe (magistratura extraordinaria)
Tenía la facultad de impedir mediante sus vetos, los actos de los demás magistrados. -
451 BCE
Redacción de las XII Tablas
Las diez primeras tablas quedaron redactadas; contenían las disposiciones básicas, en las cuales se reglamentaban tanto derecho público como derecho privado. Estas leyes fueron aprobadas por los comicios. Por ser consideradas como un trabajo incompleto.
Con posterioridad se les añadieron otras dos tablas reglamentarias, con lo que este monumento histórico jurídico, conocido como Ley de las XII Tablas. -
447 BCE
Cuestores (magistratura ordinaria)
En un principio fueron auxiliares de los cónsules; posteriormente se encargaron de recaudar los impuestos, administrar la hacienda y llevar la contabilidad. -
336 BCE
Ediles
Ejercían funciones de inspección y policía, cuidaban la ciudady vigilaban los juegos públicos y el orden en los mercados. -
27 BCE
Nace el imperio
El imperio romano nace a la historia con la batalla de Actium en el año 31 a.C. Octavio recibe en el año 27 a.C. el titulo de Augustus, el imperio proconsular y la potestad tribunicias. Se le designa además cónsul. -
27 BCE
Cambios Administrativos
En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula, pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más; mientras el senado va absorbiendo sus facultades. Por otro lado, el emperador obtiene zradualmente
mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales. -
Period: 27 BCE to 565
Imperio
La tercera etapa de Roma -
Period: 27 BCE to 286
Diarquía
Se denominó principado o diarquía, esto último significa gobierno de dos, porque junto con el emperador gobierna el senado. -
196
Código Gregoriano y Código Hermogeniano
El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 295d.C. Por su parte el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324 d.C. -
Period: 286 to 565
Imperio absoluto
Segunda etapa del imperio romano. Diocleciano se proclamó como emperador en el año 286 -
Period: 292 to 527
Derecho prejustiniano
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300
Política
Las magistraturas, consulado, censura, cuestura y edilidad pierden facultades, sólo la pretoria conservó durante el imperio su antigua fisonomia. -
300
Desaparición de los comicios
En el siglo IV los comicios habian desaparecido como órganos políticos del Estado. Ya desde fines del siglo III el poder del emperador era absoluto. Se nombraron nuevos magistrados sin carrera honoraria nombrados de oficio. -
300
Estabilización del imperio
Dioclesiano trató de reestructurar el imperio realizando reformas administrativas, jurídicas y económicas, entre las que podemos citar el establecimiento definitivo del sistema procesal extraordinario (cognitio extraordinem), el liberar al deudor en caso de mora creditoris por medio de la obsignatio (precursora de nuestra consignación en pago), y el otorgamiento al vendedor de rescindir el contrato en caso de laesio enormis (precursora del articulo 17 de nuestro Código Civil. -
395
Decadencia de la estructura
La estructura del imperio estaba en crisis lo que trajo como consecuencia la separación definitiva de Oriente y Occidente a partir de Teodosio en el año de 395. Años antes Dioclesiano en el año 286 habia dividido el poder entre dos Augusto y dos Césares, régimen que se denominó tretarquia. -
426
Ley de Citas
Se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que señala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio. Si los pareceres de estos jurisconsultos no eran unánimes prevalecía la opinión de la mayoría y, en caso
de empate, la de Papiniano. -
438
Código Teodosiano
También bajo el reinado de los emperadores mencionados, se publicó una codificación, ésta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano. La obra consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas
desde la época de Constantino hasta ese momento. -
476
La edad media
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476
Caída del imperio de occidente
El fin del imperio en occidente siendo emperador Rómulo Augústulo. El imperio de Oriente se consolidó bajo el reinado de Justiniano (527-565) emperador al cual debemos la compilación del Corpus Iuris Civilis. -
Period: 527 to 565
Derecho Justiniano
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528
El código
En el año 528 d.C. se nombra una comisión para reunir a los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano en una sola obra. Dicha comisión tenia facultades para efectuar las modificaciones y aclaraciones necesarias, así como para eliminar las repeticiones que existiesen. Esta obra se publicó al siguiente año y se la conoce con el nombre de Código de Justiniano. -
533
El Digesto
El Digesto. Conocido también con el nombre de Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos. La obra fue encargada a una comisión de juristas bajo la dirección de Triboniano y se compone de 50 libros. -
533
Las instituciones
Las Instituciones. Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justinillllo ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho; es decir, prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos "a la juventud que desea estudiar leyes". -
555
Las novelas
De las Novelas poseemos varias versiones: una recopilada en 555 d.C. por un famoso profesor de derecho de Constantinopla, que reúne 124 novelas, y cuya colección se llama Epitome Iuliani. Otra colección más ompleta, que consta de 143 novelas, se conoce con el nombre de Authenticum corpus Novellarum.
Cada novela se inicia con un prefacio donde se indican los motivos del texto, que está dividido en capítulos y finaliza con un epílogo que reglamenta su aplicación. -
Period: 654 to 1100
Fuero Juzgo
En España, el Fuero Juzgo tiene los principios romanos, fué válido tanto para los romanos como para los germanos de España. Si bien pronto se abrogó, volvió a aplicarse en el siglo XII. -
700
Legado del derecho Justiniano
En el siglo VIII vuelven a iniciarse las compilaciones oficiales. León III, el Isáuríco, publicó una conocida con el nombre de Ecloga Legum (selección de leyes) en la que encontramos nuevas disposiciones en materia matrimonial. Esta obra tuvo una vida de poco más de un siglo y fue abrogada por Basilio el Macedonio.
Este mismo emperador trató de fusionar en una sola las distintas obras de Justíniano, labor que llevó a cabo su hijo León el Filósofo y que se conoce como Basílicos (Derecho imperíal) -
Period: 700 to 1453
Derecho romano después de Justiniano
La legislación justiniana siguió rigiendo oficialmente en todo el imperio de Oriente hasta su caída en poder de los turcos en 1453. En el siglo VIII vuelven a iniciarse las compilaciones oficiales. -
1000
Segunda vida del Derecho Justiniano
Bolonía, en donde a finales del siglo XI se percibe una gran inquietud por el estudio del derecho. Así, fueron los juristas boloñeses quienes, al estudiar en su conjunto la codificación justinianea, lograron Unimportante resurgimiento del
Derecho romano. Esta escuela comienza con Irnerio, que se dedicó a hacer comentarios y anotaciones marginales -glosas- al mencionado Corpus iuris ciuilis. -
1090
Escuela de los Glosadores
Escuela de los glosadores. Apartír de 1090 época en la que un
manuscrito del Digesto fue descubierto por el monje Imerio en
una biblioteca de Pisa, los juristas de Bolonia se dedicaron a glosarlo, entre ellos destacan Martin, Búlgaro, Jacobo y Hugo. Esta afición al estudio de la jurisprudencia romana se materializa en la. Glosa de Acursio en 1227 que consagra todas las glosas realizadas anteriormente. -
1256
Siete Partidas
Entre 1256 y 1236 Alfonso el Sabio elabora las famosas Siete Partidas de tinte romanista. Además el Derecho Justiniano influyó a través de las universidades. Durante los siglos XIX y XX surgen las grandes codificaciones. El derecho romano dejó de ser derecho positivo, pero la mayor parte de los códigos (Prusiano, Napoleón, Alemán, Suizo, etcétera) contienen en sus artículos princi´pios e instituciones de Derechho romano. -
1400
Derecho germánico
En Alemania, el Derecho germánico se vio influido por el romano a partir del siglo xv, a través de las universidades, principalmente la de Bolonia a las cuales se remitían las sentencias para que opinaran. Asi se creó el usus modemus pandectarnm, el cual alcanza esplendor en los siglos XVIIYXVIII, cuyo máximo exponente fue Heinecius. -
1453
Caída de constantinopla
Marca el fin de la edad media y el principio de la modernidad -
Derecho romano en México
La recepción del Derecho rOmano en nuestra legislación se dio
por varios conductos. Apartir de la conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas de indudable corte romano, las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación principalmente, que siguieron vigentes, en parte, aún después de la Independencia. El Código de Napoleón y la doctrina francesa fueron sin lugar a duda base e inspiración de los códigos civiles mexicanos de 1870, 1884 Y 1928.