Edu inclusiva

EVOLUCIÓN EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

  • SEGREGACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    SEGREGACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
    Se consideraba a la persona con discapacidad como “deficiente”.
    No se garantizaban los derechos de las personas con discapacidad, de hecho, era una constante el rechazo, el abandono e inclusive el infanticidio.
    Se subvaloraba las capacidades individuales de las personas con discapacidad utilizando términos tales como inválido, lisiado, subnormal, mongólico.
  • ESCUELA ESPECIAL

    ESCUELA ESPECIAL
    En 1828 Francia crea las primeras escuelas para “deficientes”.
    Aparece el primer lenguaje de señas y en Alemania Samuel Heinecke desarrolla metodología de comunicación verbal para sordos.
    1829 Luis Braille Crea la escritura de puntos en relieve, código lecto escrito para personas con discapacidad visual.
    La escuela especial logra demostrar que las personas con discapacidad son capaces de aprender y desarrollar conocimiento al generar elementos que faciliten su desarrollo.
  • PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

    PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
    Inicia el interés por generar una clasificación de las personas con discapacidad según la deficiencia. (Cañedo, 2003).
    Aparecen dos tendencias para la comprensión de la discapacidad.
    • Medica: consideraba la discapacidad como el resultado de factores adversos al organismo.
    • Psicológico y Pedagógica; tomaba en cuenta los factores contextuales los cuales podían agravar o atenuar la discapacidad.
  • TENDENCIA PSICOMÉTRICA

    TENDENCIA PSICOMÉTRICA
    Alfred Binet desarrolla la primera prueba de inteligencia, la cual califica y establece jerarquías de capacidad mental.
    Surgen las escuelas especiales para personas con “retraso Mental”.
  • EDUCACIÓN ESPECIAL

    EDUCACIÓN ESPECIAL
    En Europa es obligatoria la educación elemental, sin embargo, se detectaban con frecuencia dificultades de aprendizaje y se observó la necesidad de clasificar a los alumnos y crear aulas especiales.
    La educación especial es vista como un desarrollo positivo pues exige la preparación de profesionales, programas y materiales para mejorar el aprendizaje y la creación de centros especiales.
  • RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO

    RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO
    Se toma como marco de referencia inicial pues por definición es universal, incluyente y explícita en la afirmación de que los derechos humanos son absolutos, no subordinados a ningún factor, coyuntura o interés particular; por tanto, representa a las personas con discapacidad y la corresponsabilidad que el estado debe tener con ellas.
  • UNESCO

    UNESCO
    Conferencia General de la UNESCO adopta la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones prohíbe destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; limitar a un nivel inferior la educación ; instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; respetar la dignidad humana”.
  • PRINCIPIO DE NORMALIZACIÓN

    PRINCIPIO DE NORMALIZACIÓN
    Surge el principio de “normalización” el cual promovía el uso de medios educativos que le permitieran a la persona con discapacidad tener características similares al resto de la población escolar.
    En estados unidos se desarrollan los servicios de habilitación y rehabilitación, rescatando la necesidad de observar a la persona con discapacidad desde sus derechos fundamentales.
  • INFORME WARNOCK

    INFORME WARNOCK
    Promovía el concepto de Necesidades Educativas Especiales; es el salto, de la educación con enfoque en el individuo a la educación con enfoque en el ambiente. La integración se define un proceso que genera oportunidades a los niños y niñas con NEE con o sin discapacidad de integrarse a la comunidad educativa y aprender de acuerdo a sus capacidades.
    Distingue tres formas de integración; la integración física o local, la integración social y la integración funcional. (Aguilar Montero, 1991).
  • PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    Busca como estrategia global, que las personas con discapacidad tengan una participación plena en todos los contextos, abordando la discapacidad desde los derechos humanos, examinando puntos claves tales como, la prevención de la discapacidad, los procesos de rehabilitación integral y la igualdad de oportunidades, formulando medidas y recomendaciones de manejo internacional, nacional y regional.
  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)

    CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
    Primer tratado integral sobre derechos humanos que afirma la importancia de tener en cuenta las opiniones de los niños y las niñas, como parte de la garantía en su protección, desde los diferentes contextos de participación.
  • ESCUELA INCLUSIVA

    ESCUELA INCLUSIVA
    Oportunidad de aprender a partir de la interacción cotidiana.
    Prepara a las personas con discapacidad para la vida desde un rol ocupacional.
    Promueve el desarrollo académico y social de las personas con Necesidades Educativas especiales.
    Rescata la importancia de comprender la diferencia individual.
    Exalta la importancia de los Educadores Especiales en la escuela.
  • CONFERENCIA JOMTIEN... DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS

    CONFERENCIA JOMTIEN... DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS
    Refiere que la educación es una condición indispensable para que las personas alcancen sus metas, logrando una buena interacción en sus contextos de participación, además que debe tener las herramientas necesarias para que se dé el aprendizaje. Exige a todos los estados que la educación esté al alcance de todos sin ningún tipo de distinción o condición, resalta la obligación de los estados de brindar las condiciones adecuadas para que todos puedan acceder a una educación básica de calidad
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991.
    Reconoce la educación como uno de los derechos fundamentales de los colombianos, promoviendo y garantizando para todas condiciones de igualdad, protección, atención educativa; estableciendo en sus artículos, 3, 13, 47, 54 y 68 las disposiciones específicas en los servicios de salud, educación y contratación laboral para las personas con discapacidad.
  • DECLARACIÓN DE SALAMANCA

    DECLARACIÓN DE SALAMANCA
    “Las prestaciones educativas especiales son un problema que afecta por igual a los países del norte y a los del sur, que no pueden progresar aisladamente, sino que deben formar parte de una estrategia global de la educación y, desde luego, de nuevas políticas sociales y económicas. Esto requiere una reforma considerable de la escuela ordinaria” (Declaración de Salamanca, 1994).
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994.

    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994.
    Establece en sus artículos 46 y 49 del capítulo 1; que las personas con “limitación” discapacidad, deben formar parte del servicio público de educación, además se deben garantizar convenios a nivel nacional y territorial que permitan garantizar que todas las personas con discapacidad reciban la atención educativa, solicitando a los diferentes planteles educativos que se establezcan las acciones necesarias para atender y dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • REUNIÓN DE AMMÁN

    REUNIÓN DE AMMÁN
    Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos. Reunió a cerca de 250 dirigentes de 73 países, entre los cuales se encontraban ministros de educación, representantes de organismos bilaterales y multilaterales y organizaciones no gubernamentales. Su objetivo consistió en evaluar los avances logrados desde la Conferencia de Jomtien (Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos Ammán, 1996).
  • DECRETO 2082 DE 1996.

    DECRETO 2082 DE 1996.
    Decreta la atención educativa para las personas con “limitaciones o capacidades y talentos excepcionales” discapacidad; estableciendo que esta puede darse en ámbitos formales, no formales e informales, solicitando hacer uso de todas las estrategias necesarias para garantizar una atención oportuna y de calidad para las personas con discapacidad.
  • LEY 361 DE 1997.

    LEY 361 DE 1997.
    Establece mecanismos de integración social de las personas con discapacidad; reiterando la obligación del estado de prestar todos los servicios y cuidados que las personas con discapacidad requieren para su buen desarrollo desde los campos de salud, rehabilitación y educación.
  • CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PARÍS

    CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PARÍS
    La Declaración de París garantiza la igualdad de
    grupos que no están representados, como trabajadores, pobres, minorías, personas con discapacidad
    migrantes, refugiados y otros sectores vulnerables
    de la población (UNESCO, 2009).
  • FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN DE DAKAR

    FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN DE DAKAR
    Retoma y revisa el cumplimiento de las metas planteadas en la Declaración Mundial sobre educación para todos (Jomtien 1990); evaluando si la educación básica de calidad se está ofreciendo en todos los países y para todos, enfocando la necesidad de que la educación está centrada en el estudiante, planteando que las escuelas o instituciones educativas deben prepararse para recibir y atender a todos los estudiantes que quieran ingresar a estas respondiendo a sus necesidades.
  • RESOLUCIÓN 2565 DE 2003

    RESOLUCIÓN 2565 DE 2003
    Establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo de las personas con necesidades especiales, exigiendo que cada departamento y entidad territorial designe un equipo responsable de la gestión, de los aspectos administrativos y pedagógicos pertinentes a la atención educativa de las personas con discapacidad.
  • LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES. MEN 2006.

    LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES. MEN 2006.
    El Ministerio de Educación Nacional MEN, mediante el Plan sectorial de educación (2002.2006) “la revolución Educativa), propone dar especial atención a las poblaciones vulnerables entre esta la población con discapacidad.
  • LEY 1098 DE 2006. - LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

    LEY 1098 DE 2006. - LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
    Adopta el código de Infancia y Adolescencia y establece en su artículo 36 el derecho de todo niño, niña o adolescente con discapacidad a acceder a la educación gratuita y especializada.
  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU, 2006) ADOPTADA EN COLOMBIA EN 2009.

    CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU, 2006) ADOPTADA EN COLOMBIA EN 2009.
    Marca un hito fundamental en la historia de la discapacidad a nivel mundial pues por primera vez se habla explícitamente sobre los derechos de las personas con discapacidad, desapareciendo diferentes términos y denominaciones excluyentes para las personas con discapacidad y adaptando la denominación común y universal PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para hacer referencia a todos los tipos de discapacidad (auditiva, visual, cognitiva, mental, física, etc.).
  • LEY 1145, 2007.

    LEY 1145, 2007.
    Esta ley regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad, Exige la incorporación en los planes de desarrollo sectorial e institucional elementos que garanticen la atención educativa de las personas con discapacidad, haciendo posible la oportunidad de acceso y permanencia a entornos educativos protectores que favorezcan el desarrollo integral de todas las dimensiones de la persona con discapacidad.
  • POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA EL DISTRITO CAPITAL. DECRETO N°470 DE 2007.

    POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA EL DISTRITO CAPITAL. DECRETO N°470 DE 2007.
    Tiene dos propósitos importantes: El primero hacia la inclusión social, es decir hacia la promoción, reconocimiento y garantía de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; transformando las condiciones que implique desigualdad,
    El segundo hacia la calidad de vida con dignidad, buscando el bienestar de las personas con discapacidad, sus familias, los cuidadores y cuidadoras, por medio de la satisfacción de necesidades.
  • DECRETO 366 DE 2009.

    DECRETO 366 DE 2009.
    Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para estudiantes con discapacidad con el objetivo de certificar una educación de calidad en el marco de la educación inclusiva.
  • LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013.

    LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013.
    Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esta Ley es la norma legal de mayor jerarquía normativa y regulación más amplia y detallada de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollada con el objetivo de materializar las obligaciones internacionales de la convención de naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA: EL CAMINO HACIA EL FUTURO. (UNESCO 2008).

    CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA: EL CAMINO HACIA EL FUTURO. (UNESCO 2008).
    Supone un compromiso entre las naciones para la transformación de vidas a partir de la educación, proponiendo medidas audaces que permitan dar las herramientas suficientes a los individuos que participen en los diferentes contextos de educación logrando un desarrollo integral y acorde a sus proyecciones personales e individuales. Bases para la educación del siglo XXI, orientadas en alcanzar una educación de calidad, siendo consecuente con los objetivos de desarrollo sostenible.
  • DECRETO 1075 DE 2015.

    DECRETO 1075 DE 2015.
    Recopila toda la normativa referida sobre educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los decretos 2082 de 1996 y el 366 de 2009
  • DECLARACIÓN DE INCHEON: EDUCACIÓN 2030; HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA, EQUITATIVA Y DE CALIDAD Y UN APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA PARA TODOS.

    DECLARACIÓN DE INCHEON: EDUCACIÓN 2030; HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA, EQUITATIVA Y DE CALIDAD Y UN APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA PARA TODOS.
    Supone un compromiso entre las naciones para la transformación de vidas a partir de la educación, con medidas audaces que permitan dar las herramientas suficientes a los individuos que participen en los diferentes contextos de educación logrando un desarrollo integral y acorde a sus proyecciones personales e individuales. Sentando las bases para la educación del siglo XXI, orientadas en alcanzar una educación de calidad en inclusión de todos según objetivos de desarrollo sostenible.
  • DECRETO 1421 DE 2017.

    DECRETO 1421 DE 2017.
    Reglamenta el marco de la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Colombia, definiendo los ajustes razonables, como las acciones, adaptaciones, apoyos, y estrategias necesarias, adecuadas en el sistema educativo, basadas en las necesidades específicas e individuales de cada estudiante, garantizando la máxima autonomía en los contextos de participación educativa.
  • LINEAMIENTO DE POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA. SED - 2018.

    LINEAMIENTO DE POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA. SED - 2018.
    Es un documento de política educativa distrital que pretende la consolidación de la educación en Bogotá como un escenario inclusivo, que valora la diversidad, entendiendo la diferencia como una oportunidad para generar espacios de aprendizajes desde el respeto por el otro, la solidaridad, la tolerancia y la sana convivencia; generando condiciones para una transformación progresiva del sistema educativo.