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EVOLUCION HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE ACCIÓN

  • 753 BCE

    Acción en el Derecho Romano, El concepto de acción se dio en tres etapas históricas romanas:

    Acción en el Derecho Romano, El concepto de acción se dio en tres etapas históricas romanas:
    La primer etapa del sistema procesal ocurrió durante la Monarquía 753 a.C. – 509 a.C, las acciones de la ley consistían en un conjunto de actos político-religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; en esta época no se regulaba el derecho de la defensa, en esta época la acción era considerada como un procedimiento y no como un derecho; para obtener la justicia era por medio de una serie de fórmulas y actos.
  • 509 BCE

    Acción en el Derecho Romano durante la República.

    Acción en el Derecho Romano durante la República.
    Durante la república 509 a.C. – 27 a.C era llamado como periodo formulario o procedimiento ordinario, la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable, en esta etapa le daba la oportunidad al demandado de oponer excepciones.
  • 27 BCE

    Acción en el Derecho Romano durante el Imperio.

    Acción en el Derecho Romano durante el Imperio.
    Durante el Imperio Romano 27 a.C. – 476 d.C.
    Llamado “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario, la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
  • Escuela Clásica

     Escuela Clásica
    La Escuela Clásica construyó su teoría sobre la base del tercer período romano, identificando la acción procesal con el derecho material. Para su expositor Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
  • Teorías Pluralistas.

    Teorías Pluralistas.
    Teorías que distinguen la acción del derecho materia, se enmarcan en dos grandes concepciones fundamentales:
    1-Las que consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “concreto”, porque corresponde sólo a quienes tienen razón. (AUTORES: Windscheid, Muther, Wach y Chiovenda)
    2-Las que consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter “abstracto”, porque corresponde a quienes no tienen razón. (AUTORES: Degenkolb, Carnelutti, Rocco y Couture)
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Muther)

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Muther)
    A comparación de Windscheid, Muther concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Windscheid)

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Windscheid)
    Este autor sostuvo que por la lesión de un derecho nacía una pretensión contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material como afirmaba Savigny , a éste autor, se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Degenkolb)

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Degenkolb)
    Degenkolb, fue el precursor de la teoría abstracta admitió la naturaleza pública del derecho de acción e imaginó de que este era algo más que el derecho que triunfaba, proponiendo que se le viese como el derecho abstracto de obrar desvinculado de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite; de ahí para éste autor la acción es una simple facultad, para esta teoría la acción pertenece a cualquiera que se dirija al juez en demanda de una decisión sobre una pretensión.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Wach)

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Wach)
    Este autor de “la teoría de la acción concreta” para él acción era un derecho “contra” el Estado y “frente” al demandado, es un derecho público, porque es del Estado la obligación de favorecer la tutela del derecho y; es un derecho concreto, contribuyó en poner en relevancia la posición jurídica del Estado como tercero en el proceso, ubicándose en el campo del derecho público; pues, el fenómeno de la acción expresaba una relación entre ciudadano y Estado.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Eduardo J. Couture)

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Eduardo J. Couture)
    Couture, por su parte, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, para Couture, la acción es un poder por cuanto compete a todo individuo como tal, como atributo de su personalidad, poder que tiene la capacidad de movilizar el engranaje jurisdiccional para la realización del proceso, con derecho material o sin él, con pretensión fundada infundada o temeraria.
  • La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Chiovenda)

    La acción como derecho autónomo de contenido concreto (Chiovenda)
    Chiovenda define la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional, pero a diferencia de Wach, la acción era un derecho empezado “contra” el adversario y “frente” al Estado donde el órgano jurisdiccional.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Carnelutti)

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Carnelutti)
    Sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella lo que se persigue es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no, dejando de lado si una sentencia es favorable.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Rocco)

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto (Rocco)
    Enunció la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.