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Las XII tablas es el precedente más antiguo que el derecho romano tiene con relación a la jurisprudencia. Realizada por el Colegio de los Pontífices (primeros juristas de Roma) a través de la interpretatio (analogias) para resolver las controversias entre Patricios y Plebeyos. Es decir, llenaban los huecos de la ley, característica que persiste hasta nuestros tiempos.
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También se le suele identificarse esta época como la de la JURISPRUDENCIA PONTIFICAL.
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Aunque no trató el tema como lo concebimos actualmente, si estableció principios, recordemos que la jurisprudencia es la ciencia de lo justo. Sócrates realizó aportes sobre la ética; la virtud, que es el camino para alcanzar la felicidad; y felicidad, la cual se logra mediante un sometimiento a la moral y a la ley. Para Sócrates sólo debían de gobernar los que tuviesen la suficiente capacidad.
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ÉPOCA ANTIGUA GRECIA
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No trata directamente el tema de la jurisprudencia pero si realiza estudios sobre organización social, política y justicia. Con relación al tema, Platón considera que el derecho positivo resulta innecesario en una sociedad gobernada por los hombres más sabios (con sapiensa), ya que los jueces estarán capacitados para dirimir cualquier asunto que se le plantee.
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Este filósofo sostiene que la justicia es la virtud de las virtudes, ya que es total y perfecta. Lo anterior se relaciona con el ítem de la jurisprudencia debido a que subordina lo justo legal a lo justo natural, es decir, para él, en el cumplimiento de la ley existe ya un mínimo de justicia. Complementa diciendo que la violación a la ley se traduce como injustica. La actividad moral del ser humano no puede ser fuera del concepto de Estado.
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Lo equiparable a lo que hoy conocemos como jurisprudencia en aquella época era efectuado por los pontífices, quienes eran los asesores del rey, cónsules y pretores. Era un grupo cerrado encargado de interpretar y ampliar el sentido de la ley hecha por los decembiris ( grupo de 10 ciudadanos romanos que creaban las leyes).
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Se da en tres fases, primero el plebeyo Gnaeo Flavio logra acceder a las fórmulas procesales que utilizaban los Pontífices (juristas sacerdotes) para dar asesorías y consultas jurídicas a los particulares, las cuales publicó en las fórmulas procesales (ius Flavianum). -
También es conocida como la época de la JURISPRUDENCIA LAICA en Roma
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La segunda fase en la secularización de la jurisprudencia fue cuando Tiberio Caruncanio comienza a desempeñar el pontificado dando asesorías al público sobre materias de derecho. Es revolucionario ya que antes sólo se daban a las partes en litigio por conducto de los magistrados. -
Publicadas por Sexto Elio Peto, su nombre se debe porque es una obra compuesta por tres libros, el primer de ellos trata sobre el derecho ( Las XII Tablas, el segundo su interpretación y el tercero las fórmulas procesales (ius aelianum). Esta es la última etapa para consolidar la secularización de la jurisprudencia en roma.
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Obra escrita por Mucio Scaevola, quien busca realizar un estudio metódico del derecho civil. Es de importancia para la materia jurisprudencial porque presenta por primera vez en la historia un estudio ordenado del derecho civil permitiendo una realización práctica del derecho. -
Evento que marca el inicio de la etapa conocida como "Jurisprudencia Clásica Alta" durante la cual se realizó el mayor desarrollo jurisprudencial en creatividad, doctrina y perfección, gracias al Ius Publice Respondendi ex autoritate Principis. -
Periodo de mayor desarrollo jurisprudencial
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Nace con las escuelas de de los Sabineanos y de los Proculeyanos. La primera caracterizada por ser de tendencia aristocrática y partidaria del Imperio y la segunda por ser de tendencia democrática y defendía la idea republicana. La influencia de ambos es hasta el siglo dos.
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Fue el último Gran Jurista de la Época clásica de la jurisprudencia, marca el inicio del final de esta época. Se infiere que fue asesinado por la guardia pretoriana debido a diferencias políticas.
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Fue un periodo de inestabilidad política que ocasionó la caída del imperio romano. Se caracterizó por el poder en manos de militares que ya no tenían interés en las cuestiones jurídicas. -
Este intervalo del tiempo suele identificarse como el periodo de la
“anarquía militar” mismo que ocasionó la decadencia del derecho. -
Es considerado la obra más importante de la subépoca, denominada Jurisprudencia Clásica Tardía. -
Emperador perteneciente al pensamiento militarizado en Roma, en cuanto a la materia jurisprudencial su mayor influencia fue suprimir los “rescriptos” como fuentes del derecho, por lo que la ley imperial se erigió como única fuente del derecho. -
Claro ejemplo de la decadencia del interés de lo jurídico en roma. el Fueron promulgadas por emperador de Occidente Valentiniano III y Teodosio II en Oriente, se caracterizaron por reducir la utilización del juicio y consulta . Afectó tanto para jueces como particulares.
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La derrota de el último emperador de Roma, Rómulo Augústulo, e marca el inicio de la Jurisprudencia Medieval, la cual se caracterizó por la inestabilidad y falta de estructura institucional, prevalecía el derecho consuetudinario. -
A este periodo se le conoce como la jurisprudencia medieval.
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El Corpus Iuris Civilis es la obra más importante de occidente, debido a que realizó una sistematización de lo mejor del mundo jurídico de los romanos, está compuesto por el código, el digesto, las instituciones y las novelas. Influyó tanto que este periodo de la historia se conoce como Derecho Romano Justinianeo.
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Escuela que puede considerarse como el origen de la jurisprudencia moderna. La principal característica de esta corriente es que redescubrieron los textos antiguos romanos y comenzaron su estudio mediante la glossa, que son inserciones en la línea del texto o al margen. -
Surge en el siglo XII pero alcanza su apogeo en el XVI. Suele considerarse como aquella escuela que le dio la segunda vida al derecho romano, principalmente su valor estético, por medio del digesto. Su aporte a la jurisprudencia es que lograron compaginar la teoría del derecho con la práctica mediante el método deductivo.
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Comprende el periodo del tiempo comprendido entre el "Descubrimiento de América" en 1492 por Cristóbal Colón hasta la Revolución Industrial.
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Escuela de tinte humanista, su principal aporte a la jurisprudencia es que debido a su influencia renacentistas retoma el estudio del mundo jurídico desde la perspectiva del derecho romano. -
A la par del Surgimiento del Siglo de la Ilustración o de las Luces, nace el derecho natural, caracterizado por la preponderancia de la ética social conforme a la naturaleza y repudia el autoritarismo típico de la Edad Media. En cuanto a su relación con la jurisprudencia su principal aporte fue que el Corpus Iuris Civilis dejó de aplicarse. -
Lugar Francia, Época Moderna. Es un legado de la Revolución Francesa y marco precedente pues enuncia una serie de derechos intrínseco a todos los hombres, los cuales pueden hacer valer por el simple hecho de ser humano. Se relaciona con a jurisprudencia porque elimina antiguas practicas y comienza a obligar a los jueces a motivar sus sentencias, situación que prevalece hasta nuestros días.
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Legado de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, su relación con la asignatura es que busca darle forma a la jurisprudencia mediante la promulgación de leyes que la regulen.
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Periodo denominado como la jurisprudencia al servicio de la ley, debido a que su artículo 4 obligaba a los jueces fundamentar y motivar sus decisiones (sentencia), con la finalidad de evitar el silencio, oscuridad o insuficiencia en estas.
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Faculta a los jueces para interpretar la norma y utilizar dicho descernimiento en casos posteriores que guarden similitud.
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Pese a que no lo manifestaba de forma expresa, si facultaba a los jueces para subsanar los vacíos que encontraran en la ley al momento de resolver las controversias que se le presentaran.
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Su relación con la materia radica en que facultaba a los jueces para resolver controversias judiciales a falta de disposición en la ley mediante los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
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La jurisprudencia tal y como la concebimos actualmente tomó forma en nuestro país con esta ley, al incluir en su iniciativa el mecanismo jurisprudencial. Se estipula la obligatoriedad de la jurisprudencia cuando se presente el caso de cinco criterios ininterrumpidos en el mismo sentido.
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Debido a presiones políticas México decide no institucionalizar la figura de la jurisprudencia por medio del articulo sexto transitorio del presente código.
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Porfirio Díaz institucionaliza la jurisprudencia en México mediante la publicación de este código, esto lo logra al regular el juicio civil y el de amparo, haciendo este ultimo la dupla inseparable de la jurisprudencia.
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El texto original no contempla de manera expresa a la jurisprudencia.
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Regula a la jurisprudencia en sus artículo 147 a 149
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Actual ley que regula a la jurisprudencia en nuestro país.