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Precusores Roxin y Jacobs, fundamentan las formas de prevención de la comisión de los delitos.
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Precursores Elpidio Luna y Olga Islas, el Derecho Penal se estructura en una forma Tricategorial, teniendo cada uno conceptos jurídicos fundamentales.El Codigo Penal de Puebla se forma por dos libros, NORMAS PENALES Y DELITOS EN PARTICULAR.
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Precursor Von Weber y Graf Zu Dohna, el caracter final de la Accion establece que el hombre dirige su actividad conforme a asu plan.
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Precursor Alinema Carnevale,tomando postulados de la escuela Clásica y Positiva, estudia el fenómeno individual y social de manera científica hacia el delincuente.Los principios básicos son:
1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
3). La pena tiene como fin: la defensa social. -
Sistema Causalista. Precurasor Franz Von Lizst, se apoya en el concepto de acción como punto de partida del delito.En el tratado del derecho penal reúne las ideas de las tres escuelas,método Natiralisitico en voga, Estudia el Codigo Penal Alemán, naciendo así el conocimiento a través del Dogma de la Ley.Expone los elementos integradores del delito.antijuracidad de la culpabilidad y de la punudad.
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Movimiento Jurídico Filosófico anterior a las doctrinas, exponente profesor en Derecho Francisco Carrara, las tendencias de esta escuela son:Escuela Clásica; delito, igualdad, libre albeldrio, entidad delito, impunidad moral,pena proporcional al delito y método deductivo y teológico.
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Auge del Derecho Filosófico,negación de la esc. clásica, da preponderante estimacion a la personalidad del delincuente.
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Venganza Privada: Época barbara, instinto de conservación, justicia por si mismos
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Se unen el Derecho y la religión. justicia manejada por la clase sacerdotal, la divinidad castigaba y perdonaba el ultraje.
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Justicia Publica en Estados sólidos,se juzga con penas inhumanas, crueles e incongruentes, justicia desigual con beneficio a los nobles.
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Proporcionalidad entre el Derecho y la pena, sin lograr seguridad y readaptación social, menos el efecto preventivo del Derecho Penal.