Leyes

El dolo, su interpretación histórica y sus implicaciones en el derecho penal.

  • 300 BCE

    Periodo pre romano 300 A. de C.

    Periodo pre romano 300 A. de C.
    Derecho pre romano donde no se objetiva el dolo por no identificar la causalidad en términos subjetivos. Aquí existe la culpa o negligencia culpable.
  • 1100

    Imputación subjetiva dolosa. La República.

    Imputación subjetiva dolosa. La República.
    La imputación subjetiva dolosa se encuentra en una primera instancia en el Derecho romano (glosadores y posglosadores).
    Se presenta en la fase de la república con el término "criminelle dolus".
  • 1110

    El dolo penal. La República y glosadores.

    El dolo penal. La República y glosadores.
    En esa misma etapa se identifica el dolo penal caracterizado por 3 perspectivas i) la mala intención del agente, ii) la mala voluntad o iii) la voluntad dirigida a lesionar dolus malus.
  • 1120

    SIglo XII Corpus Iuris Civilis. Glosadores y exegetas.

    SIglo XII Corpus Iuris Civilis. Glosadores y exegetas.
    Los exegetas se diferenciaban de la subjetividad con el "dolus malus": dolo como voluntad jurídico causal y dolo como voluntad fáctico causal.
    En el primero el dolo se reclama el desear el resultado con conciencia e ilicitud de acción. En el segundo se manifestaba por i) querer causar un acto antijurídico ii) dolo con conocimiento del peligro, iii) el querer indirecto e inmediato del resultado proveniente de la conducta del agente "dolus indirectus".
  • 1150

    Glosadores italianos. Siglo XIII

    Glosadores italianos. Siglo XIII
    Los glosadores intalianos desarrollan la idea del "presumtio doli", proponiendo no solo revisar el estado mental del autor sino el análisis del indicio y contraindicio que rodeaban al delito.
  • 1321

    Bartoli y exegetas.

    Bartoli y exegetas.
    Después de los glosadores surgen 3 teorías: "dolus generalis", doctrina Bartoli y "voluntas indirecta".
    En el primero hay referencia a la conciencia del delincuente. En la segunda (Bartoli), hay dos tipos de dolo; i) "dolus praesumtus" dolo probado y ii) "dolus verus" a ser comprobado plenamente. El tercero es obra de los exegetas del derecho romano, resalta la doctrina del dolus indirectus, "quien pretende el daño aunque este no se presente de inmediato, es responsable del resultado final".
  • Bohmer y el dolo indirecto.

    Bohmer y el dolo indirecto.
    Posterior a éste timpo de dolo Bohmer destaca que no existe diferencia entre el resultado querido y el resultado obtenido. (Dolo indirecto) posteriormente denominado dolo eventual.
  • Feuerbach siglo XVIII

    Feuerbach siglo XVIII
    Agrega razones psicológicas a la teoría del delito. Su sentido es la conciencia del sujeto de su libertad de actuar por un lado y de posibilidad de salir impune por su acto antijurídico. ¨No solo cuenta el conocimiento de la ilegalidad del hecho sino la conciencia de la ilicitud"
  • Escuela clásica sobre la voluntad del delito. 1845.

    Escuela clásica sobre la voluntad del delito. 1845.
    La teoría sobre la naturaleza del dolo tiene tres vertientes: a) la de la voluntad, b) la de la representación; y c) la del asentamiento (ecléctica). Carrara expone la primera con la conformación de la escuela clásica. La teoría se centra entre lo querido por el sujeto y el resultado delictivo. Otro expositor es Fontán Balestra.
  • Teoría de la representación. Franz Von Liszt

    Teoría de la representación. Franz Von Liszt
    La teoría de la representación es destacada por Franz Von Liszt. Destaca que el dolo se forma de los siguientes elementos: a) la representación de los hechos y circunstancias del acto; b) la previsión del resultado; y c) la representación de la causalidad del acto, en los delitos de comisión, y la representación del no impedimento en los delitos de omisión.
  • Teoría ecléctica.

    Teoría ecléctica.
    No es exclusiva en ideas pero si en concepto. Sus representantes son Jiménez de Asúa, Maggiore, Fontán Balestra y Porte Petit. Concilia la teoría de la voluntad con la teoría de la representación. El dolo se estructura de tres elementos: a) de la representación; b) de la voluntad y c) de la conciencia de la antijuricidad.