Justicia

El dolo, su historia y sus aplicaciones en el derecho penal.

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    El Derecho Romano y el Dolo

    El Derecho Romano y el Dolo
    El dolo tiene sus orígenes en el derecho romano y es precisamente el justinianeo el que denomina a este concepto (dolus malus) como la intención encaminada hacia el delito, es decir, la conciencia sobre el hecho criminoso al que se incurrirá. En suma, el derecho romano canónico describe a este concepto con los términos malicia, astucia y fraude.
  • Giovanni Carmignani

    Giovanni Carmignani
    Fue un destacado jurista italiano que desempeño en el area del derecho criminal dando clases de derecho criminal en la Universidad de Pisa. Fué un opositor de la doctrina moral y el sentido retribuitivo de la pena. Carmingani nos propuso que la pena que se le debe imponer a un criminal por el delito que ha cometido no debe hacerse con el ánimo de tomar venganza sino con el objetivo de prevenir que en el futuro se realicen delitos semejantes.
  • Teoría de la Voluntad

    Teoría de la Voluntad
    Esta teoría se le atribuye al jurista Francesco Carrara, sin embargo otros maestros en la materia nos complementan su contenido, como Carmigniani quien nos dice que el dolo es la intención más o menos perfecta dirigida a infringir la ley y manifestada en signos externos. Dicha teoría nos enuncia que existen tres tipos de intención: la intención perfecta, la intención directa y la intención indirecta.
  • Francesco Carrara

    Francesco Carrara
    Fue un jurisconsulto y profesor italiano que sostenía que el derecho era connatural al hombre porque según él Dios lo dio a la humanidad desde su creación. Estableció como primer postulado que la ciencia del derecho criminal es una orden de razones que emana de la ley moral jurídica. También consideraba que el delito es un dogma que no admite discusión porque emana de una ley suprema del orden, significando la transgresión a la ley del Estado.
  • Karl Binding

    Karl Binding
    Fue un jurista alemán al que se le considera como un positivista jurídico. Aportó de manera importante a la llamada Teoría de las normas enunciando que la conducta delictiva no chocaba con la ley penal, sino contra la norma que pertenecía ajena a la misma y de la que la ley penal era el instrumento que posibilitaba su conocimiento. Para Binding la pena significaba la pérdida de un derecho que el Estado para conservar intacta la autoridad de la ley violada.
  • Franz Von Liszt

    Franz Von Liszt
    Fue un jurista con una orientación positiva biosociológica que afirmaba que el delito era el desenlace de causas de diversa naturaleza. siendo tanto de carácter individual como de carácter externo,físicas y sociales. Concibió una doctrina que se caracterizó por la aversión a la concepción antropológica y unilateral del delito. Expuso las bases del sistema clásico del delito para lo cual hizo uso del método de interpretación lógico-jurídico.
  • La Teoría de las Normas de Biding

    La Teoría de las Normas de Biding
    Esta teoría fue desarrollada por los juristas Karl Binding, Ernst Von Beling, Max Ernest Mayer y Edmundo Mezger. Dicha teoría nos dice que debemos distinguir los conceptos de norma y ley penal para poder adentrarnos, a su vez que nos enuncia que el delincuente vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídico-penal. Esta teoría nos dice que el delincuente vulnera la primera parte que es el supuesto hipotético de un "deber ser" (la norma jurídico-penal) mas no vulnera el "ser" (la ley).
  • Vicenzo Manzini

    Vicenzo Manzini
    Fue un jurista italiano autor del Tratado de Derecho Italiano. Definía al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo para un interés legítimo de otro, sobre el cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho se encuentra prohibido por la ley.
  • Teoría de la Representación

    Teoría de la Representación
    Esta teoría tiene como exponente al jurista Max Ernest Mayer y nos dice que la producción opuesta al deber de un resultado típico es dolosa, no únicamente cuando la representación de que el resultado que sobrevendra ha determinado al autor a emprender la acción sino también cuando esa representación no le impidió a frenar en su acción voluntaria.
  • Teoría de la Representación y la Voluntad en forma Vinculada

    Teoría de la Representación y la Voluntad en forma Vinculada
    Es una teoría del dolo cuyos exponentes son Maggiore, Antolisei y Mezger, dicha teoría nos dice que se debe concurrir en los elementos de dolo y voluntad puesto que actúa dolosamente aquel que además de haber representado el hecho también ha encaminado su voluntad directa o indirecta a la producción del resultado.
  • Edmund Mezger

    Edmund Mezger
    Fue un teórico penal y criminólogo penal alemán, hizo grandes aportaciones a la dogmática del derecho penal. Para Mezger el delito viene integrado por tres características esenciales: la antijuridicidad, la tipicidad y la culpabilidad. En palabras de Mezger el delito debe considerarse como una acción típicamente antijurídica y culpable, de ahí que sólo es punible aquel que actúa típicamente.
  • Luis Jiménez de Asúa

    Luis Jiménez de Asúa
    Fue un jurista español que se exilió en Argentina debido a la guerra civil española, autor de libros como Tratado de Derecho Penal y Códigos Penales Iberoamericanos. En torno al dolo, Jiménez de Asúa elaboró una tipología partiendo del plano y la óptica en los que se mueven el delincuente, ubicando a las víctimas en dos categorías sustanciales: víctimas indiferentes y víctimas determinadas, de este segundo tipo de víctimas se desprenden las víctimas resistentes y coadyuvantes .
  • Claus Roxin

    Claus Roxin
    Se le considera uno de los más destacados juristas de nuestros tiempos, propuso el funcionalismo moderado donde se reconocen los elementos del delito propuestos por el finalismo pero con una orientación político-criminal. En este modelo reconoce que la culpabilidad no se puede fundamentar en la relación psicológica entre el hecho y su autor.
  • La reforma al Código Federal de Procedimientos Penales

    La reforma al Código Federal de Procedimientos Penales
    En 1994 a partir de dicha reforma, el articulo 168 de este código nos señalaba que el ministerio público debería acreditar los elementos de tipo penal y la presunta responsabilidad de tipo del inculpado, como base del ejercicio de la acción. Dichos elementos se enlistan de la siguiente manera: la existencia de la correspondiente acción u omisión de la lesión, la forma de intervención de los sujetos activos y la realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
  • La Introducción del concepto de cuerpo del delito

    La Introducción del concepto de cuerpo del delito
    Fué a partir de la reforma del 18 de mayo de 1999 cuando se incorporó el concepto de cuerpo del delito como el conjunto de los elementos objetivos que conforman la materialidad del hecho que la ley enuncia como delito, así como los normativos en el caso que la descripción típica lo requiera. Debemos recordar que el concepto de dolo y culpa surgió en el año de 1994 cuando se suprimió el concepto de intencionalidad.
  • Bibliografías. (1)

    -N/A. (N/A). El dolo y la culpa. 18 de febrero del 2017, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/8.pdf
    -Martínez Escamilla Margarita. (N/A). Derecho penal. 18 de febrero del 2017, de UCM Sitio web: http://eprints.ucm.es/16044/2/DERECHO_PENAL._MATERIALES_PARA_SU_DOCENCIA_Y_APRENDIZAJE.pdf
  • Bibliografía (2)

    -Pérez Barberá Gabriel. (N/A). El concepto de dolo en el derecho penal. 18 de febrero del 2017, de FGV Sitio web: https://direitosp.fgv.br/sites/direitosp.fgv.br/files/arquivos/20-04_leitura_previa.pdf
    -Hassemer Winfried. (N/A). Los elementos característicos del dolo. 18 de febrero del 2017, de Universidad de Frankfurt Sitio web: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/46378.pdf