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Distinción entre dolo y culpa
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Realizaron la clasificación de los delitos
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Descansando en la experiencia y la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario la conclusiones no pueden ser consideradas exactas debido a que surge el uso de la ciencias naturaleza, rechaza por consecuencia lo abstracto.
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El delito es solo un síntoma revelador de su estado peligroso
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Ya que estima que el hombre carece de libertad de elección y considera al delincuente como un síntoma revelador de su estado peligroso.
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Por factores de carácter físico-biológico psíquico y moral.
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Surgen las primeras codificaciones en materia penal.
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Es el resultado necesario de los factores físico. Biológico psíquico y moral y por lo tanto es un fenómeno natural y social.
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No debe corresponder a la gravedad objetiva de la información, sino a la peligrosidad del autor.
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Es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables interesa más la prevención que la represión son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas
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Que sustituye la imputabilidad moral. Si el hombre se haya fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse.
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E l derecho penal en nuestro país fue impuesto por los Españoles
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Para el código alemán de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. De esta definición legal y de las demás disposiciones de ésta ley,- Lliszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de causalista, la cual es el punto de arranque de la teoría del delito.
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Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo xix, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
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Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
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Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se
fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.