Justicia

Dogmática Jurídica Penal.

  • CULTURA MAYA
    Sep 21, 1325

    CULTURA MAYA

    Distinción entre dolo y culpa
  • Cultura Azteca

    Cultura Azteca

    Realizaron la clasificación de los delitos
  • Utiliza el método experimental.

    Utiliza el método experimental.

    Descansando en la experiencia y la observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario la conclusiones no pueden ser consideradas exactas debido a que surge el uso de la ciencias naturaleza, rechaza por consecuencia lo abstracto.
  • El punto de mirar de la Justicia Penal es delincuente

    El punto de mirar de la Justicia Penal es delincuente

    El delito es solo un síntoma revelador de su estado peligroso
  • Niega el Libre Albedrio

    Niega el Libre Albedrio

    Ya que estima que el hombre carece de libertad de elección y considera al delincuente como un síntoma revelador de su estado peligroso.
  • Determinismo de la conducta humano

    Determinismo de la conducta humano

    Por factores de carácter físico-biológico psíquico y moral.
  • Independencia

    Independencia

    Surgen las primeras codificaciones en materia penal.
  • El Delito

    El Delito

    Es el resultado necesario de los factores físico. Biológico psíquico y moral y por lo tanto es un fenómeno natural y social.
  • La sanción.

    La sanción.

    No debe corresponder a la gravedad objetiva de la información, sino a la peligrosidad del autor.
  • La pena.

    La pena.

    Es una medida de defensa cuyo objeto es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de los inadaptables interesa más la prevención que la represión son más importantes las medidas de seguridad que las mismas penas
  • Hay una responsabilidad social.

    Hay una responsabilidad social.

    Que sustituye la imputabilidad moral. Si el hombre se haya fatalmente impedido a delinquir, la sociedad se encuentra también fatalmente inclinada a defenderse.
  • Españoles

    Españoles

    E l derecho penal en nuestro país fue impuesto por los Españoles
  • Sistemas penales

    Sistemas penales

    Para el código alemán de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. De esta definición legal y de las demás disposiciones de ésta ley,- Lliszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de causalista, la cual es el punto de arranque de la teoría del delito.
  • Sistemas penales

    Sistemas penales

    Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo xix, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
  • Modelo lógico matemático

    Modelo lógico matemático

    Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Funcionalismo

    Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se
    fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.