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Dogmatica Jurídica. Escuelas de Derecho

  • 2350 BCE

    Venganza privada. 2350 AC- 1700 AC

    Venganza privada. 2350 AC- 1700 AC
    También llamada venganza de la sangre o época bárbara. La función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. Cada particular, cada familia, cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Antecede a todas las instituciones jurídicas penales.
    El talión representa un límite a los excesos de la venganza.También surge la compensación económica como sustitución al mal de la pena,al principio era voluntario,luego obligatorio
  • 1300 BCE

    Venganza divina.

    Venganza divina.
    Se da en los pueblos teocráticos, los conceptos de Derecho y religión se funden, así, el delito más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad. La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La pena está encamindad a castigar y a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad y aplacar su ira.
  • 1280 BCE

    Venganza pública.

    Venganza pública.
    Los conceptos de pena y función represiva tienen un carácter público con el objeto de mantener a toda costa, la tranquilidad pública. Principia la división de delitos públicos y privados, surge el interés particular y el orden público. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, hay penas más crueles e inhumanas, la tortura era cuestión preparatoria, las leyes eran má severas, la administración de la justicia era desigual para nobles y pobres.
  • Dec 1, 1431

    Historia del Derecho penal en México. Los Aztecas

    Historia del Derecho penal en México. Los Aztecas
    Realizaron la clasificación de los delitos, en el código Florentino se habla de prisión previa al enjuciamiento por beber pulque. La restitución al ofendido era la base principal para resolver los conflictos antisociales.
  • Oct 12, 1521

    Historia del Derecho penal en México. La colonia

    Historia del Derecho penal en México. La colonia
    El Derecho penal en nuestro país fue impuesto por los españoles. Se encuentran las leyes de indias, las leyes de Toro, las reformas borbónicas, etc.
  • Dec 1, 1542

    Derecho penal en México. Mayas

    Derecho penal en México. Mayas
    Se encontraron características jurídicas del Derecho maya prehispánico hasta el año 1542: hacen distinción entre dolo y culpa, había un procedimiento público, perdón del ofendido, existencia de la reparación del daño, hay un procedimiento sumario, existe un arbitro judicial.
  • Período humanitario

    Período humanitario
    El Derecho penal se empieza a preocupar en desterrar la brutalidad, la crueldad, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria quien critica la severidad y abusos de la ley criminal como la pena capital y la tortura, además, demuestra que el excesivo sistema represivo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social y menos el efecto preventivo que debía tener el Derecho penal.
  • Período científico

    Período científico
    Cobra auge el estudio del Derecho penal, surgen teorías como: el principio "nullum crime sine lege, nulla poena sine lege" (Kant), el derecho de defensa es el fundamento del Derecho penal, el derecho de castigar es un derecho de necesidad política, sobre la pena establece que para quien tiene el deber de castigar es un imperativo categórico y que el ordenamiento jurídico dictado por el Estado persigue un orden alterado por el delito.
  • Historia del Derecho penal en México. La Independencia

    Historia del Derecho penal en México. La Independencia
    Surgen las primeras codificaciones en materia penal. Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4
    de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de
    nuestro Derecho Penal propio.
  • Escuelas penales. Escuela clásica

    Escuelas penales. Escuela clásica
    Su principal exponente es Francisco Carrara. Las concepciones o tendencias de esta escuela son:
    - Igualdad. El hombre ha nacido libre e igual entre los demás sujetos.
    - Libre albedrío, al hombre se le ha dotado de capacidad para elegir.
    - Entidad delito, el delito es un ente jurídico, una injusticia.
    - Emplea un método deductivo y teleológico,
    - la pena es proporcional al delito,
    - imputabilidad moral pues el hombre debe responder por su conducta.
    La imagen es de Francisco Carrara.
  • Escuelas penales. Escuela positiva

    Escuelas penales. Escuela positiva
    Sus pincipales exponentes son Cesar Lombrosio, Enrique Ferri y Rafel Garofalo. Es una negación de la escuela clásica, da preponderante estimación a la personalidad del delincuente, niega el libre albedrío, utiliza el método experimental e inductivo, explica que existe un determinismo de la conducta humana, el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, la sanción debe corresponder a la peligrosidad del autor, existe una responsabilidad social, la pena es la reforma del delincuente.
  • Sistema penales. Sistema Causalista

    Sistema penales. Sistema Causalista
    Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, se apoya en el concepto de acción como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. Aplica el método naturalístico, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871, nace así la dogmática jurídica penal, es decir, el conocimiento a través del dogna, de la ley. Parte de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.
  • La tercera escuela

    La tercera escuela
    Sus precursores son alimena y Carnevale. Los principios básicos son:
    - Imputablidiad basada en la dirigbilidad de los actos del hombre.
    - La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.
    - La pena tiene como fin la defensa social.
    La imagen es de Bernardino Alimena.
  • Sistema penales. Sistema Finalista

    Sistema penales. Sistema Finalista
    Teoría iniciada por Hellmuth Von Weber y Graf Zu Dohna. Establece que la acción es precisamente eso, final. La finalidad o el carácvter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir conforme a su plan. La actividad final es obrar orientado conscientemente a un fin, por lo que la finalidad es evidente.
  • Sistema penales. Modelo Lógico-Matemático

    Sistema penales. Modelo Lógico-Matemático
    Sus principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal.
    Postula que el Derecho penal se estructura con una categoría tricategorial que en matemáticas sería un conjunto donde cada uno debe tener conceptos jurídicos fundamentales. Reduce a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos, subjetivos, y valorativos.
  • Sistema penales. Funcionalismo

    Sistema penales. Funcionalismo
    Sus exponente fueron Roxin y Jacobs quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
    Expone que la misión última del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del hombre, dándole el nombre a ésta teoría de funcionalista en virtud de que ve a la pena o castigo en función de una prevención general del delito así como prevención especial que va dirigida al autor del delito para que no reincida; y a la sociedad en general.