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1492
Francisco de Vitoria - Iusnaturalista Teólogo
Creador de la Doctrina Iusnaturalista internacional.
Derecho Natural: base de partida. Son valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y en la naturaleza, son universales y eternos.
instauró el Ius Gentium: obligatorio para los Estados.
Concepto de Guerra Justa: uso de la fuerza para dirimir conflictos entre los pueblos.
Justos Títulos: negaba los derechos conferidos a los Reyes Católicos.
Instruyó teólogos, dominicos que participaron en el Concilio de Trento. -
1512
Fernando Vázquez de Menchaca - Iusnaturalista Teólogo
Se le reconoce como el fundador del principio de la libertad de los mares, pugnó por la imposibilidad de apropiarse de ello, y del lugar público como lugar para todos;
Defiende enérgicamente la idea de que ni el Papa ni el emperador son los únicos señores del universo, tampoco gobiernan para el bien de todos.
El hombre debe ayudar a su prójimo, y tal ayuda no admite demora. No prestar auxilio y no hacerlo sin tardanza es ilícito, según el derecho internacional. -
1548
Baltasar de Ayala - Iusnaturalista Teólogo
No fue religioso pero perteneció a la escuela hispánica. Es considerado el creador del derecho militar de los ejércitos en campaña.
Escribió un libro sobre la guerra y disciplina militar, donde disponía que los civiles no podían ser atacados deliberadamente por las fuerzas militares
Reconoció la justicia vengativa en la guerra, la defensa nacional, la opresión de los incrédulos que se oponían a la difusión del evangelio y el castigo de los sujetos rebeldes. -
1548
Francisco Suárez - Iusnaturalista Teólogo
Considerado el sistematizador del DI, subrayaba la existencia de una ley eterna independiente de la voluntad humana que justificaba el origen del derecho internacional en el derecho natural. Hace una diferencia entre la ley eterna que ocupa el primer lugar en la jerarquía de las fuentes debido a su dignidad y excelencia. El derecho natural es un derecho necesario como acto de reflexión de origen sobrenatural y El derecho de gentes, que se adapta a las exigencias de la sociedad organizada. -
1552
Alberico Gentili - Iusnaturalista Laico
Primer tratado de Derecho Diplomático, hablaba sobre embajadores, inmunidades y nombramientos.
Se encargó de la juridización del Ius Gentium.
Es el primero en establecer la autonomía del Derecho Internacional como ciencia, al separarla de la teología. -
Hugo Grocio - Iusnaturalista Laico
Dio a conocer los principios del derecho internacional.
De jure belli ac pacis se caracteriza por la importancia reconocida a la regla de derecho en las relaciones internacionales. Acepta al derecho natural como fuente del DI amplifica la importancia de la naturaleza social del hombre como base del derecho natural.
Hace distinción entre guerra justa, el término cambia de
significado, de lo que es divino o natural se pasa a lo que es formal o ritual; autor de Mare Liberum -
Samuel Pufendorf - Iusnaturalista Laico
La ley natural no se extiende más allá de los límites de esta vida y solo se limita a regular los actos externos.
La voluntad del Estado, es la suma de voluntades y que esta asociación, es el Estado quien tiene la necesidad de someter al hombre a una disciplina para su seguridad. En el sentido de obediencia y respeto mutuo, para él la ley fundamental de la razón, es la existencia de una vida pacífica entre los hombres. -
Christian Wolff - Iusnaturalista Laico
Es quien separa de manera rigurosa el derecho de gentes del derecho de los individuos. Considera que el hombre tiene deberes hacia sí mismo, hacia la sociedad y hacia Dios. Uno de los principales deberes es perfeccionarse y conseguir la felicidad. También debe el hombre promover la perfección y la felicidad de sus semejantes. Pero, su racionalismo no le permite comprender las relaciones y diferencias entre entendimiento y voluntad, entre libertad y responsabilidad, entre esencia y acto de ser.