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DERECHO INDIANO
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La fundación de la ciudad es un hecho cuya historia se mezcla con la leyenda. La mayoría de las fuentes cita como fecha de fundación de la ciudad el 18 de julio de 1325, de acuerdo con la información proporcionada por los mexicas y que se encuentra registrada en varios documentos. La leyenda de la fundación señala que México-Tenochtitlan fue poblada por un grupo de tribus nahuas migrantes desde Aztlán, lugar cuya ubicación precisa se desconoce.
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Se encontraban en auge las costumbres y leyes de pueblos prehispánicos.
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Descubrimiento de América reliazado por Cristobal Colón y conquista del Imperio
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En un principio, el estudio y resolución de asuntos de indias se encargaba específicamente el Rey, a través de acuerdos reales. El 1 de Agosto de 1524 se creó el Consejo Real y Supremo de las Indias (llamado lacónicamente Consejo de Indias), por Carlos V, cuyas ordenanzas fijaron su estructura y regulación. Dicho Consejo era el órgano supremo del monarca para el gobierno de América en sus ramos de legislación, administración, justicia y consiliario; esto último para emitir dictámenes o responder
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Clases Sociales
En las capas superiores:
a) Peninsulares y criollos, y la clase media criolla.
b) Los indios, los mestizos.
c) Pequeños comerciantes, artesanos y agricultores. -
En la Nueva España, junto con la iglesia, apareció la institución denominada Santa Inquisición o Santo Oficio, que comenzó a actuar efectivamente a comienzos de la década segunda del siglo XVI, y fue formalmente establecida en 1571, cuyo jefe supremo fue el sumo Pontífice
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En virtud de que el Derecho Español fue parcialmente aplicado en los países descubiertos, conquistados y colonizados, conviene enterarnos de algunos antecedentes que nos permitan tener un panorama general de las instituciones jurídicas que fueron trasplantadas, copiadas, transportadas o renovadas en la época colonial de la Nueva España.
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Las capitulaciones fueron contratos que otorgaron los Reyes de España a los jefes de la Expedición. En ellos se especificaron los derechos y obligaciones de ambas partes: los derechos en los nuevos territorios, las participaciones económicas de su explotación. Jurídicamente estuvieron reglamentadas las ventas, traspasos, permutas y contratos de sociedad respecto a las mercedes concedidas en las capitulaciones.
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Como una derivación de la casa de contratación de Sevilla se creó el Consulado, que fue una institución jurídica formada por mercaderes, que tramitaba y resolvía en primera instancia, de manera pronta y expedita, las controversias mercantiles. Se regía por ordenanzas.
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Las Cortes fueron instituciones compuestas por representantes de los diversos estratos sociales (nobleza, clero y pueblo). Su misión en un principio era esencialmente económica; votando los impuestos y dando autorización para establecer tributos y servicios a petición del Rey; así mismo daban ordenamientos de carácter jurídico y administrativo
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Promulgación de la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, está divida en 10 títulos y 384 artículos;