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Derecho de Acción.

By Reyna11
  • 753 BCE

    La acción en el derecho romano. (753 a.C - 509 a.C)

    La acción en el derecho romano. (753 a.C - 509 a.C)
    El primer sistema procesal (durante la monarquía), las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político-religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa. La acción, fue en su génesis un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y farsas, mediante las cuales se alcanzaba justicia.
  • 509 BCE

    La Republica (509 a.C - 27 a.C)

    La Republica (509 a.C - 27 a.C)
    Durante la república llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario, la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le otorgaba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones.
  • 27 BCE

    El Imperio. ( 27 a.C - 476 d.C.)

    El Imperio. ( 27 a.C - 476 d.C.)
    Durante el imperio en los procedimientos extraordinario, la acción configuró un conjunto de actos administrativos extendidos ante el representante del emperador siendo el mismo magistrado quien iniciaba el proceso y dictaba sentencia sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula. Así la acción deja de ser un concepto autónomo pasando a ser un elemento del derecho; solo quien tenía razón podía constituirse en titular de la acción.
  • 476

    Escuela Clásica (Savigny) 476 d.C.

    Escuela Clásica (Savigny) 476 d.C.
    En la Escuela Clásica para su máximo representante Savigny, la acción era el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia. La acción supone así: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción.
  • 553

    Periodo de Justiniano. ( 553 d.C.)

    Periodo de Justiniano. ( 553 d.C.)
    El concepto de la “actio”, por medio de la tradición al Digesto de Justiniano en la célebre formulación de Celso: “la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, completada posteriormente con la adición “o lo que nos pertenece”, hecha por los glosadores para incluir también a los derechos reales en la definición.
  • Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal. (1800)

    Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal. (1800)
    Las teorías de la acción civil surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, como fruto del controversial estudio sobre el contenido de la “actio” romana que sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther; tal polémica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la independencia del derecho procesal.
  • Windscheid (1856)

    Windscheid (1856)
    Windscheid descarto la “actio” en la concepción romana y la revistio con la figura de la “klage” a lo que la definió como la pretensión jurídica deducida en juicio contra el demandado, Por lo que se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión, su tesis constituyó el primer intento por desvincular la acción procesal del derecho material o “actio”.
  • Muther (1857)

    Muther (1857)
    Muther contraponiéndose a Windscheid, Proyecto la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y que es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
  • La acción como derecho autónomo de contenido abstracto. (1878)

    La acción como derecho autónomo de contenido abstracto. (1878)
    El alemán Degenkolb, precediendo a la obra de Wach, fue el precursor de la teoría abstracta.
    admitió la naturaleza pública del derecho de acción e imaginó que este era algo más que el derecho que triunfaba, proponiendo que se le viese, simplemente, como el derecho abstracto de obrar desvinculado de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite; de ahí que, para éste autor la acción no sea un derecho sino una simple facultad.
  • Wach (1885)

    Wach (1885)
    Wach siguiendo a Muther elaboró La teoría de la acción concreta ya que, para él, la acción era un derecho contra el Estado y frente al demandado. De allí que derivan sus caracteres en los cuales se manifiesta que este es un derecho público, porque corresponde al Estado la obligación de dispensar la tutela del derecho y es también un derecho concreto, en cuanto que su eficacia sólo afecta al adversario.
  • Chiovenda

    Chiovenda
    Para Chiovenda, a diferencia de Wach, la acción era entendida como un derecho a una sentencia favorable que se concedía a quien tenía razón; pudiendo agregar que, si el actor carecía de ella o prosperaba la excepción opuesta, la acción debía ser rechazada en sentencia.
  • Carnelutti

    Carnelutti
    carnelutti, sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no.
  • Rocco

    Rocco
    Tomando sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, enunció la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.
  • Couture

    Couture
    Este autor, por su parte, concibe a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.