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Fin de la presencia de cartagineses en España
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Hispania Romana del periodo 218 a.C. a principios del siglo V d.C.
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Consolidación de los Godos como grupo dominante en España. Año 412 d. C.
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Muerte del Rey Eurico, quién estableció leyes visigodas por escrito. Año 483
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Fuero Juzgo. Traducción romance del Liber Iudiciorum o Judicum. Se trata de un código legal visigodo. Año 654.
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Entrada de los árabes a España. Se continuó rigiendo por leyes godas. Año 714. Imagen. Batalla de Guadalete. (711)
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Se establece en Castilla el Fuero viejo de Castilla por el conde D. Sancho Garcia. Año 1248.
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Después del Fuero Real, se sigue el código de las Siete Partidas. Año 1251.
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El rey D. Alonso X en un intento por homogeneizar los Fueros de Castilla y León, publica el Fuero Real. Año 1255
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D. Alonso el XI publica en la cortes de Alcalá, el Ordenamiento Real de Alcalá. Año 1348.
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El rey D. Pedro enmienda el Fuero de Castilla en las cortes de Valladolid. Año 1351.
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D. Enrique II corrige el Ordenamiento de Alcalá, fueros municipales y las partidas, en las cortes del Toro. Año 1369.
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Ordenamiento de Montalvo o Reales de Castilla. Recopilación de normas jurídicas. Año 1484
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Descubrimiento de América. Año 1492
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Modificación al Fuero Real, a través de advertencias llamadas Leyes de Estilo. Año 1502.
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Conquista de la Gran Tenochtitlán. Año 1521
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La Nueva recopilación de Castilla. Basada en las leyes de Toro, el Ordenamiento de Alcalá y el Ordenamiento de Montalvo. Surgido por la necesidad de depurar defectos. Año 1534.
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Se publica La Nueva Recopilación. Dos tomos. Año 1567.
Ediciones subsecuentes sobre La Nueva Recopilación en los años 1581, 1592, 1598, 1640 y 1723. -
Recopilación de Indias. Cédulas, provisiones, ordenanzas y mandatos para que por sus leyes sean determinados pleitos y negocios en América, aún contrarias a leyes pragmáticas en Castilla.
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Edición sobre La Nueva Recopilación. Autos acordados del Consejo. Tres tomos. Cédulas, Declaraciones, decretos, órdenes y resoluciones. Año 1745.
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Novíssima Recopilación de las Leyes de España. Año 1805