DE A2.1 SEGUIMIENTO HISTORICO

  • 1427

    Antecedentes Prehispánicos

    Antecedentes Prehispánicos
    El pueblo de cada una de las ciudades (México, Texcoco, Tacuba) nombraba, para elegir a estos reyes a cuatro electores de entre las personas mas nobles, y en el voto de ellos se comprometían todos los votos de la nación. Estos cuatro electores unidos a los ancianos, a los soldados viejos y a la nobleza, designaban al que debía ocupar el trono en sustitución del rey que hubiese muerto.
  • 1428

    Antecedentes Prehispánicos

    Antecedentes Prehispánicos
    Elección de los Calpulleque.
    El consejo de ancianos designaba al jefe del barrio, generalmente recaída en alguna persona de respecto y de edad,cuyas funciones eran administrar cuidadosamente el barrio y distribuir la tierra disponible en parcelas o calpullallis.
  • 1519

    Derecho Indiano

    Derecho Indiano
    Una comunidad asentada en "poblazon" podía nombrar a los miembros de su ayuntamiento.
    Para evitar el nepotismo y los abusos, en los cabildos se prohibió nombrar padres a hijos, o al contrario, tampoco hermanos, ni suegros, yernos o cuñados.
    Se procuraba para los cargos de alcaldes ordinarios, encargados de la justicia civil y criminal el elegir a personas honradas, hábiles, que supieran leer y escribir prefiriendo a los habitantes del lugar y sus descendientes.
  • Las Cortes de Cádiz

    Las Cortes de Cádiz
    El trabajo cotidiano de las cortes esta regulado en la propia Constitución de Cádiz.
    En diversos artículos se señala que la elección de diputados a Cortes tiene las siguientes caracteristicas:
    -Es una elección indirecta.
    -No existen organismos electorales.
    -No se levanta un padrón o censo de electores.
    -El sufragio es secreto.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Con todo y la guerra insurgente, se celebraron cinco elecciones de diputados a Cortes entre 1810 y 1822.
    Su principal trabajo fue la elaboración de la Constitución Política de la Monarquía Española.
    Algunos artículos alusivos son:
    Art. 1: La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
    Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación...
    Art. 5: Son españoles....
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    José María Morelos y Pavón
    “…5º Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.
    …7º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos…”
  • Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814

    Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814
    Declara el principio de soberanía popular y establece un régimen republicano con división de tres poderes, en el que el Poder Ejecutivo (Supremo Gobierno) se deposita en tres personas y reproduce el sistema de elección indirecta a tres niveles (parroquia, partido y provincia) de la Constitución de Cádiz, en este caso, para nombrar a los diputados al Supremo Congreso.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    En ella se reconocen los tres poderes.
    La cámara de diputados se renovaría cada dos años en su totalidad y la de senadores cada dos años por mitad, la Presidencia sería de cuatro años.
    Los representantes a elegir son: un diputado por cada 80 mil habitantes, y un diputado suplente por cada tres propietarios correspondientes a cada entidad federativa, mas dos senadores por cada estado.
  • Las siete leyes Constitucionales de 1836

    Las siete leyes Constitucionales de 1836
    Fueron de tendencia conservadora y proponían para la elección de senadores, que la Cámara de Diputados, la junta de Ministros y la Suprema Corte de Justicia enviaran por separado una lista de senadores a las juntas departamentales, mismas que las votaban y reenviaban a la Cámara de Diputados el acta correspondiente para hacer el cómputo y declaratoria.
  • Las bases orgánicas de la República Mexicana de 1843

    Las bases orgánicas de la República Mexicana de 1843
    Los representantes a elegir serían: los electores primarios, para que eligieran a los electores secundarios y los electores secundarios para que eligieran a los diputados, y a los vocales a la asamblea departamental, la organización electoral es por medio de juntas primarias, juntas secundarias y colegios electorales.
    La cámara de Senadores se integraba por miembros electos indirectamente y por miembros nativos vitalicios (militares y arzobispos).
  • El Acta de Reforma de 1847

    El Acta de Reforma de 1847
    Se tenía que elegir un diputado al Congreso por cada 50 mil habitantes, se determino que mediante leyes posteriores se desarrollarían las elecciones de diputados, senadores, presidente de la República y ministros de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo adoptarse la elección directa con excepción de una tercera parte del Senado.
  • La Constitución de 1857

    La Constitución de 1857
    Se observa en materia electoral lo siguiente:
    1.- Se consideraron en sus artículos 8 y 9 los derechos de petición y de asociación política.
    2.- Se incluyeron como prerrogativas al ciudadano, el votar en las elecciones y ser votado.
    3.- Para ser presidente se exigía ser mexicano de nacimiento, tener 35 años, residir en el país al tiempo de la elección.
    4.- Se reestableció el sistema unicameral, desapareciendo la Cámara de Senadores.
    5.- El sufragio se consideró universal e igualitario.
  • Juicio de Amparo

    Juicio de Amparo
    Con la introducción de la figura de juicio de amparo a nuestro sistema jurídico nacional. En esta etapa, el Poder Judicial pudo conocer y resolver cuestiones relacionadas con los comicios.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Con base en la Constitución, los estados modificaron en lo siguiente:
    Clases de elecciones;
    Bases para las elecciones;
    Ciudadanos que tienen derecho a votar y ser votados;
    Requisitos para ser Diputados;
    Requisitos para ser Gobernador;
    De las secciones electorales;
    De las elecciones;
    De la computación de votos;
    De las Juntas computadoras de votos para Ayuntamientos y Jueces Conciliadores;
    De las causas de nulidad de las elecciones;
  • Ley Electoral de 1918

    Ley Electoral de 1918
    Dio a los presidentes municipales la facultad de organizar y vigilar las elecciones. Ellos pronto se convirtieron en el poder electoral, fueron en la práctica una extensión de los poderes caciquiles y caudillistas de las décadas que van de los años veinte a los años treinta.
  • Prohibición de la reelección

    Prohibición de la reelección
    Este precepto ha demostrado a lo largo de los años ser un elemento esencial de la estabilidad política. Violentar este principio sigue siendo un llamado injustificable a la inquietud e inestabilidad política, que traería grandes consecuencias al país.
  • Ley Federal Electoral de 1945

    Ley Federal Electoral de 1945
    Se establecieron las líneas fundamentales sobre las cuales se desarrollarían las funciones electorales. Sin duda es una etapa de consolidación de la intervención del poder ejecutivo en los comicios hasta 1934, intervención de los presidentes municipales, gobernadores y presidente de la República a partir de 1934, la omnipresencia del presidente de la República en todos los comicios. Un ejemplo mayúsculo nos lo proporciona el ínclito líder sindical mexicano Fidel Velázquez.
  • Ley Electoral Federal de 1946

    Ley Electoral Federal de 1946
    Sentó las bases sobre las cuales habrían de desenvolverse los ordenamientos electorales subsecuentes, sino además otorgó expresamente al Poder Ejecutivo la facultad de intervenir en los procesos electorales. Esa medida contribuyó a consolidar el poder presidencial, centralizando la toma de decisiones.
    Ninguna de las reformas electorales, entre 1946 y 1976, modificaron sustancialmente el sentido de la legislación electoral mexicana.
  • Código Federal Electoral de 1987

    Código Federal Electoral de 1987
    Señaló que el Tribunal de lo Contencioso Electoral sería el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja.
  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990 (IFE)

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990 (IFE)
    Establece que la función estatal de organizar elecciones se realice a través de un organismo público, el Instituto Federal Electoral que será autoridad en la materia. Se le exige que actúe conforme los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
    Se dispone un sistema de medios de impugnación de los que conozcan el nuevo IFE y un Tribunal autónomo, el llamado Tribunal Federal Electoral (Trife).
  • Reformas de 1994

    Reformas de 1994
    Se concretaron reformas en la Constitución General de la República, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
    Electorales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal y la nueva Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • IFE (Reformas)

    IFE (Reformas)
    Los consejeros electorales son elegidos previa realización de una amplia consulta a la sociedad.
    Consejeros electorales: 9 años
    Consejero Presidente: 6 años, con posibilidad de reelección.
    -Unidad de Fiscalización: Recibir y revisar los informes del origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los partidos por cualquier modalidad de financiamiento.
    Comité de Radio y Televisión: Conocer y aprobar las pautas de transmisión de programas y mensajes de los partidos políticos.
  • Decretos de reformas (2011-2014)

    Decretos de reformas (2011-2014)
    En el 2011 se publicó en el DOF el Decreto de reforma del artículo 1º de la Constitución que implementó el régimen de los derechos humanos.
    En el 2012 se reformaron las fracciones II, VII y VIII del artículo 35 de la para establecer las candidaturas independientes y los derechos de iniciativa y de consulta popular.
    EN el 2014 fueron publicadas las reformas constitucionales y legales respectivamente que impactaron en forma fundamental el sistema político electoral del Estado mexicano.
  • Legislación Político-Electoral en la Reforma de 2014

    Legislación Político-Electoral en la Reforma de 2014
    Se promulgan en mayo de 2014: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos
    y la Ley Federal de Consulta Popular y se reforma la
    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
    Electoral.