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Fue obra de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, para dirigir las acciones frente a la invasión Francesa y fungir como órgano legitimo hasta la recuperación de la corona, siendo esta misma promulgada y jurada en México el 30 de Septiembre de 1812.
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Fue promulgada por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, y con el objetivo de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia.
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Este proyecto fue elaborado por tres personas: Toribio González, Antonio J. Valdés y Ramón Martínez de los Ríos, por encargo expreso de Iturbide, según oficios del día 25 de noviembre de 1822 y del día 3 de enero de 1823, y de hecho el proyecto llevaba nada más estas firmas cuando fue presentado durante la sesión del día 10 de enero para su discusión a la Junta (v., sesión de esta fecha).
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Fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, bajo la forma de una república, representativa y federal, compuesta por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los estados firmantes se integraron declarándose libres y soberanos y comprometiéndose a establecer en su seno también, los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
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Fue decretada y sancionada por el Soberano Congreso General de la Nación, en la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.
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Fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente La República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México quien intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro.
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Fue creada con fundamento y con antecedentes legislativos, misma que sostenía que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas.
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Fue un documento que restauraba el federalismo en México, el cual fue eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera.
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Fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort y misma que fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas.
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En estas reformas tuvieron el propósito de reformar la Constitución de 1857 siendo el primer artículo reformado el 24 de enero de 1861, uno de los artículos destacados reformados es que al igual que el artículo 6to de la Constitución de 1824 conforman la división de poderes esta lo hacía igual solo que agregaba una prohibición de gran relevancia "Nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó corporación, no depositarse el Legislativo en un individuo".
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Fue escrito por Jaime Del Arenal Fenochio ) Con este nombre se conoce el documento solemne promulgado por el emperador Maximiliano el 10 de abril de 1865, con el cual pretendió dotar al régimen imperial, implantado en México a raíz de la intervención francesa, de ciertas bases constitucionales y la cual esablecia en su articolo 5° que el emperador gobernaría por medio de un Ministerio, compuesto de nueve Departamentos Ministeriales.
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Fue creada como consecuencia de la Revolución de 1910, a lo cual México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio y misma que fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.