Images (1)

Linea del Tiempo: Conceptos de Interpretación Jurídica

  • Italia

    Italia
    Cesare Beccaria

    El “juicio” ha sido un elemento central en su obra, adelantándose a sus coetáneos en desvelar este importante aspecto de la denominada “crisis del derecho” .Nuestro autor se sitúa así en la encrucijada del paso de la “dogmática jurídica” a una nueva “ciencia” del Derecho, donde el jurista no se limita a la descripción objetiva y axiológicamente neutra del Derecho vigente
  • Francia

    Francia
    Francois Geny
    -La Escuela Científica Francesa
    Según Geny “El límite de la interpretación de la ley es cuando se encuentra no sólo ante obscuridades e incertidumbres, sino ante lagunas. Es aquí donde aparecen otros procedimientos en la búsqueda de las reglas jurídicas:
    1.- La interpretación que consiste en superar las incertidumbres y oscuridades de la ley.
    2.- La libre investigación que consiste en la elaboración de las reglas jurídicas con independencia de la ley escrita”.
  • Alemania

    Alemania
    Friedrich Schleiermacher .
    Para Schleiermacher, la hermenéutica es el arte de la comprensión, no de la explicación, objeto de la retórica. La interpretación es una forma de construir conocimiento alrededor de la comprensión y la aprehensión, dado que la hermenéutica busca reconfigurar de la manera más completa posible, todo el proceso interior del “acto” de composición del autor.
  • Alemania

    Alemania
    Wilhelm Dilthey
    Para Dilthey, la interpretación hermenéutica, por tanto es parte del conocimiento previo de unas condiciones históricas preestablecidas en las cuales se produjo el conocimiento que el intérprete intenta comprender (conciencia histórica), para darle sentido y alcance práctico en las nuevas realidades en las que se pretende aplicar por medio de un ejercicio metodológico de arbitraje y auditoría sobre las palabras y su concepto histórico.
  • México

    México
    Eduardo García Máynez
    Está considerado su estudio dentro de la Técnica Jurídica a la interpretación, en el tecnicismo legal, se le denomina hermenéutica. Interpretar una norma jurídica, expresa García Máynez, es 'descubrir' su sentido; la actividad del intérprete en el Derecho se ejerce sobre los 'contenidos' jurídicos de las normas
  • España

    España
    Federico de Castro y Bravo
    De forma similar a lo que acontece en sede de diferenciación entre la actividad interpretativa y la función calificadora, la aplicación del Derecho se ha de distinguir netamente de la tarea hermenéutica que, formando parte de aquélla, integra una fase previa a la aplicación de esta de la norma.
  • Italia

    Italia
    Ricardo Guastini
    Según Guastini una teoría de la interpretación jurídica adopta como objeto de estudio los discursos interpretativos. Sin embargo, no todo discurso donde se habla de interpretación se puede calificar como interpretativo. A juicio del autor, hay que diferenciar dos tipos de discursos: los discursos emitidos por los intérpretes donde estos asignan significado a un texto jurídico, y los discursos donde alguien describe la interpretación efectuada por un intérprete
  • México

    México
    Luis Recasens Siches
    Recaséns articula sus estudios sobre interpretación y argumentación jurídica en torno a la idea del logos de lo humano o logos de lo razonable, en contraposición a la idea de lo racional, en un sentido estrictamente lógico. Para el la interpretación jurídica no es, en lo esencial, un problema lingüístico (semántico), sino valorativo: interpretar significa identificar los criterios o juicios de valor adoptados por el legislador.
  • España

    España
    Eduardo García de Enterría
    Eduardo García de Enterría señalaba que la Constitución pretende un imperio del derecho en el que entran no solo leyes formales, sino también valores constitucionales o principios generales del derecho; en consecuencia, el juez es boca de la ley, pero no como aplicador mecánico de un texto literal, ya que su labor es la iurisdictio: decir, el derecho según ese concepto amplio
  • Francia

    Francia
    Portalis
    Bien puede reconocerse dos tipos de interpretación, una por vía de doctrina y otra por vía de autoridad, estando el primero permitido y el segundo prohibido para el juez. Mientras la doctrina busca “captar el verdadero sentido de las leyes, en aplicarlas con discernimiento y en suplirlas en los casos que no han regulado” la autoridad solo puede “resolver las preguntas y las dudas por vía de reglamentos o de disposiciones generales”.
  • Uruguay

    Uruguay
    Uprimny 2011
    La ampliación de la interpretación jurídicas se ha ido de derechos en los ordenamientos jurídicos ha operado mediante diferentes técnicas. En algunos casos recientes, lo ha hecho a través de la constitucionalización expresa de instrumentos internacionales de derechos humanos o del establecimiento de una densa carta de derechos en el texto constitucional. Algunos países han recurrido a ambas técnicas
  • Uruguay

    Uruguay
    Rollnert Liern
    En otros, la interpretación jurídica ha sido implícita y, por tanto, dependiente de la consolidación de la recepción de la doctrina del bloque de constitucionalidad por los tribunales o de otras técnicas interpretativas; en ese sentido, la dogmática constitucional la relaciona con la noción de interpretación evolutiva o con la de mutación