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Surgimiento del estudio del Derecho Económico, la regulación económica se desarrollo como una disciplina protectora de los débiles y marginados, resultado de las consecuencias de la Primera Guerra Mundial, de la denominada cuestión social y del socialismo que agitaba los movimientos de una sociedad que exigía el reconocimiento de sus derechos, principalmente los laborales.
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El derecho económico adquiere relevancia constitucional a partir de la Carta de Querétaro, anterior a la Carta de Weimar (1919) en Alemania. Establece la propiedad como función social y pilar esencial del sistema de economía mixta. Se instituye el Art. 27, que entrega a la nación el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas constitucionales (salinistas del 92); y el Art. 5, armoniza libertades individuales como la del trabajo, base de una economía privada o de mercado.
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En cuanto a la legislación secundaria, el legislador ha venido legitimando la intervención estatal y nacionalizando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petroleó y otra áreas.
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Dicha intervención se vuelve objeto de estudio en diversos países. En 1932 las universidades europeas comienzan a impartir cátedra de derecho económico, surgiendo diversos modelos de aprendizaje, por un lado, los que estudian los sistemas económicos socialistas, cuya planeación está centrada en el Estado; y por el otro, el que analiza el orden público.
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En esta década, una vez que el Estado legitima y sistematiza su presencia en los sistemas económicos, el derecho económico adquiere objetividad operativa. Esta rama del Derecho comienza a desarrollarse después del periodo que sucede a la Segunda Guerra Mundial, con la consolidación de los sistemas democráticos de Europa Occidental, el surgimiento de los sistemas económicos mixtos y la implementación del llamado Estado benefactor, Estado de bienestar o sociedad del bienestar.
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Gobernantes y administradores recurren a la ciencia para convalidarse en el poder y la gran empresa se fundamenta en ella para ganar mercados. Por otra parte, los paradigmas electrónicos-informáticos y las biociencias dominan los factores de desarrollo de la globalización. Todos estos cambios afectan las tanto a empresas como a las familias e individuos, revelando la nueva perspectiva que asumen las relaciones económicas y mercantiles, y consecuentemente las jurídicas
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Teniendo regulados todos aquellos ámbitos ocupados por la acción directa del Estado, este organizó servicios públicos o intervenía como titular o gestor de empresas. Relación que cambió drásticamente, las empresas se privatizaron y la mayoría de los sectores económicos se liberaron, abriéndose a la libre competencia. No obstante, los servicios públicos a cargo el Estado se mantuvieron, principalmente los de carácter social y los considerados imprescindibles para asegurar el interés social.
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Se insertó en una situación jurídica de carácter dual. Por una parte, en 1983 se reformó la CPEUM señalando claramente lo que es el derecho económico y dotar de un claro mandato social al sistema de economía mixta (Miguel de la Madrid las reformas no implicaron un cambio filosófico sino solo una mayor elaboración y precisión de los textos) y, por la otra, a partir de 1988 se inició un proceso de privatización y desregulación económica que relega la Estado de la rectoría económica.
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Este fenómeno surgido con la revolución tecnológica, generado por las crisis petroleras, caída del muro de Berlín como de las dictaduras del Este europeo, surgen otras rupturas institucionales importantes en las estructuras jurídicas y políticas, legadas por el Estado Liberal (XIX) y por el Estado social (XX): limitando la ejecución de las políticas cambiarias, monetaria y tributaria de los Estados, "ilegal" su legislación social, merma de legislaciones laborales, lex mercatoria, etc.
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La suscripción y ratificación por parte del Senado de la República, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, confirman la tendencia privatizadora y orientada a una economía de mercado, consolidando la tendencia opuesta a la rectoría económica del Estado.
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El derecho de las empresas trasnacionales o multinacionales es una de las fuentes, probablemente la más prolífera y dinámica del derecho económico internacional. Desde el punto de vista legal, aparece como un conjunto de sociedades funcionando al mismo tiempo en varios países y, por tanto, bajo diferentes leyes y jurisdicciones nacionales, pero unido por un lazo vertical de control entre la "sociedad matriz" y sociedades filiales, que se expresa mediante la propiedad del capital accionario.