ANTECEDENTES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • 3000 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    Los antecedentes procesales de la cultura antigua aparecen en pueblos como:
    *China
    *India
    *Mesopotamia
    *Los que surgieron en la cuenca del Mediterráneo
    *Desde los fenicios hasta los Romanos
    *Egipto
    *Grecia
    *Culturas prehispánicas
    *Los aztecas
    *Los mayas
    *Los incas
  • 2500 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    En los pueblos primitivos sucede el proceso del paralelismo, con rasgos similares a los de la evolución. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad.
    Estos rasgos son:
    *Gestos
    *Acciones
    *Determinadas palabras
    Sin los cuales los actos procesales carecerían de validez.
  • 2000 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    Algunos de los gestos y antecedentes de los pueblos primitivos son los más remotos de las formas y los formalismos procesales actuales.
    Por ejemplo: en cualquier comunidad primitiva se observa la administración de justicia en manos de un jefe, un consejo de ancianos o un brujo.
  • 1500 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    La solución de litigios por su parte tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales serán propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, América, África o Europa.
    El proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar en sus rasgos fundamentales a los procesos primitivos de los demás pueblos.
  • 1000 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    La brutalidad y el primitivismo tampoco son patrimonio exclusivo de ningún pueblo y todos comparten en mayor o menor medida, dosis de brutalidades.
    No es posible atribuir la paternidad procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a algún pueblo en particular.
  • 550 BCE

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. La mezcla de los elementos romanos y germánico daría origen a los procesos medievales.
    Los pueblos invasores tenían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraba formas auto tutelares y autocompasivas.
  • 510 BCE

    ROMA

    ROMA
    La república: en ella se presenta la etapa llamada: de las acciones de la Ley.
  • 509 BCE

    ROMA

    ROMA
    La monarquía: la fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales; llamadas acciones de la ley.
  • 500 BCE

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    El proceso, al lado del cual existe la autodefensa, es común, tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las partes, y si no se logra, entonces el pago de una sanción pecuniaria con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
  • 500 BCE

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    El proceso, al lado del cual existe la autodefensa, es común, tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las partes, y si no se logra, entonces el pago de una sanción pecuniaria con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
  • 451 BCE

    ROMA-LAS ACCIONES DE LA LEY

    ROMA-LAS ACCIONES DE LA LEY
    Son procedimientos rigurosos enmarcados de cierto ritualismo y religiosidad. Encuentra su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias. Las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error en la palabra, en la actitud o en el gesto podía determinar que le pleito se perdiera. Existía un exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones de la ley.
  • 451 BCE

    ROMA-LAS ACCIONES DE LA LEY

    ROMA-LAS ACCIONES DE LA LEY
    Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las dos últimas de carácter legislativo:
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • 400 BCE

    ROMA

    ROMA
    Al pueblo romano le tocó la suerte de llevar el desarrollo de su derecho desde el punto de vista técnico y sistemático. Roma tenía un carácter militar y jurídico, lo que determinó a las instituciones romanas, que favorecieron un imperio de larga duración.
  • 300 BCE

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    Los pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de dos culturas, romana y germánica y señaló el inicio de la Edad Media.
  • 300 BCE

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    El procedimiento es público, oral o de rigor formalista, las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario. Al lado de las actuaciones procesales, hay un constante regreso de las formas auto tutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a la ordalías. Se emplean al mismo tiempo una serie de pruebas que son comunes a muchas otras culturas primitivas, como la del agua caliente, la del fuego, la del hierro candente, el duelo, la ordalía y la prueba del agua fría.
  • 242 BCE

    ROMA PROCESO FORMULARIO

    ROMA PROCESO FORMULARIO
    Aparece una figura que tenían acceso los plebeyos y los peregrinos, esta era: el pretor peregrini, fue determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
  • 242 BCE

    ROMA PROCESO FORMULARIO

    ROMA PROCESO FORMULARIO
    A través del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, de ahí surge la institución que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto.
  • 242 BCE

    ROMA PROCESO EXTRAORDINARIO

    ROMA PROCESO EXTRAORDINARIO
    Aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras que en las acciones de ley y en el proceso de ley hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal y otra segunda ante un juez particular o privado. En la tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 242 BCE

    ROMA PARTES DEL PROCESO FORMULARIO

    ROMA PARTES DEL PROCESO FORMULARIO
    -La demostratio, es en sustancia una enunciación del hecho, que constituye el fundamento de la litis.
    -La intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor concluye o expone sucintamente, su demanda.
    -La audicatio indica la potestad por la cual el juez debe atribuir la cosa, o parte de la cosa, o derecho sobre la cosa, a alguno de los litigantes.
    -La condenatio es la última parte de la fórmula y aquella con que se llega aún resultado ejecutivo.
  • 242 BCE

    ROMA PROCESO FORMULARIO

    ROMA PROCESO FORMULARIO
    Al procedimiento de las acciones de la ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. Como el procedimiento de estas acciones estaba íntimamente ligado con las prácticas y con el espíritu religioso, entonces las mismas no eran accesibles para los plebeyos ni mucho menos para los peregrinos o extranjeros.
  • 200 BCE

    ROMA ORDEN JUDICIAL PRIVADO

    ROMA ORDEN JUDICIAL PRIVADO
    El orden judicial privado se llamaba así porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público y ante él es ponían sus pretensiones. Este magistrado o juez no resolvía el conflicto, sino que expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado quien era el encargado de resolver.
  • 200 BCE

    ROMA-ORDEN JUDICIAL PÚBLICO

    ROMA-ORDEN JUDICIAL PÚBLICO
    En el las partes acuden ante un magistrado, pero el proceso ya no es de dos etapas, sino que se unifica para desenvolverse ante un solo funcionario. Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público; que ya no expide una fórmula, sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. Este proceso ya tiene características de fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales.
  • 27 BCE

    ROMA

    El imperio: del cual surge el llamado proceso extraordinario.
  • 681

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL - FUERO JUZGO

    Por dos mundos antagónicos, el germano y el romano, se creó un fruto de esa mutua penetración, llamada: Fuero Juzgo que se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. No obstante, este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación, pues al lado de él, un derecho popular y localista siguió recorriendo España Medieval.
  • 1100

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo- franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romana y de las leyes eclesiásticas y estatutarias. La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
  • 1100

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    La característica principal del sistema medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XII se iniciaron reformas contundentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
  • 1100

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    Al lado de los procesos sumarios se desarrolla también en procedimiento rápido que recibirá más tarde la denominación de procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme.
  • 1100

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    En virtud de las reformas, surgen los juicios de tipo sumarios, que son:
    1.Procedimiento ejecutivo: con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva.
    2.El proceso de mandato condicionado o no condicionado enlazado aquel con el procedimiento interdictal romano y éste con el procedimiento monitorio.
    3.El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.
  • 1140

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    El proceso canónico italiano, en materia penal, la cual se le denomina también románico. Representa una mezcla procesal germano-romana, cuya base está constituida por el derecho longobardo-franco, el cual evoluciona bajo el flujo combinado del derecho romano, del canónico y del estatutario y de la doctrina de los jurisconsultos.
  • 1200

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    El proceso penal respondía a dos tipos distintos: el acusatorio y el inquisitivo, el proceso acusatorio o era de corte civil, con contradictorio, pero con predominio en la escritura y sin publicidad en los debates. El proceso inquisitivo se caracteriza ante todo por el predominio de la escritura y el secreto y se dividía en dos fases: inquisición General e inquisición especial.
  • 1265

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    De los ordenamientos citados tienen vital importancia el Código de las Partidas de 1265 que representó un retorno al proceso romano clásico y que en su partida III se encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España.
  • Period: 1265 to

    Diferentes ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:

    • Código de las partidas 1265
    • Ordenamiento de Alcalá 1348
    • Ordenamientos del Real 1485
    • Ordenanzas de Medina 1489
    • Ordenanzas de Madrid 1502
    • Ordenanzas de Alcalá 1503
    • Leyes del Toro 1503
    • Nueva Recopilación 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • EL PROCESO INQUISITORIAL

    En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del Estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • EL PROCESO INQUISITORIAL

    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, es decir, que el acusador puede probar que es inocente y no por el contrario debe probarse la acusación
  • PROCESO INQUISITORIAL

    Lo inquisitorial es característicos de los regímenes absolutistas anteriores ala revolución francesa. Aquí el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por le soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. Por ello es que se nos hace pensar que no hay proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del Estado, de una genuina función jurisdiccional.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    La revolución francesa representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. Sus principios estaban basados en la filosofía de la Ilustración y el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke entre otros.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar par a los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano o garantías individuales. Surge una tesis de toda esa filosofía, en el sentido de que los órganos de la autoridad estatal sólo podrán realizar aquellas funciones y atribuciones que expresamente estén conferidas por los textos legares.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    En el siglo XIX surgió la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despótico de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia. Y en todos los países de la época, con una situación caótica y desordenada.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    La importancia de los Códigos Napoleónicos es que a partir de ellos, tanto en Europa como en América, comienzan a promulgar se Códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal por lo que dan repercusión y resonancia en el mundo.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN. CÓDIGOS NAPOLEÓNICOS

    Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales, empiezan por la quintela de los Códigos Napoleónicos:
    1. Código Civil
    2. Código Penal
    3. Código de Procedimientos Civiles
    4. Código de Procedimientos Penales
    5. Código de Comercio
    En los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Es complicado hacer una referencia correcta que resuma las principales características del antiguo proceso español. Las razones son, entre otras, las circunstancias de que el proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y además la historia misma de España, que es una mezcla de influencias céltica, fenicias, griegas, romanas, visigodos y árabes.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Constitución de Cádiz de 1812, dedica varios artículos a la administración de justicia.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL. ANTECEDENTES PROCESALES DE IMPORTANCIA:

    Ley de enjuiciamiento mercantil de 24 de julio de 1830.
    Reglamento provisional de la administración de justicia de 26 de septiembre de 1835 Ley de enjuiciamiento civil de 5 de octubre de 1855
    Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881
    Influyó así como la del 55 en los países AMÉRICA anos de ascendencia hispánica y por consiguiente en México.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL-PROCEDIMIENTO CIVIL

    Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria, del Marqués de Gerona de 30 de septiembre de 1853.

    Un ordenamiento de nobles y adelantadas ventajas que por ello fue muy combatido, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    Ley de Enjuiciamiento civil de 1855, la cual va a ser la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de los países hispanoamericanos.