Actividad 2, linea de tiempo,

  • 1700 BCE

    Evolución de las Ideas Penales

    Venganza privada; también llamada venganza de la sangre o época barbara.
    Venganza divina; la justicia era manejada por la clase sacerdotal, el derecho de castigar proviene de la divinidad.
    venganza publica; En esta época las leyes eran muy severas, la justicia era desigual, para nobles y poderosas las penas eran suaves y para los pobres y plebeyos eran muy severas.
  • 900

    Principales aportaciones de las culturas

    Mayas: Distinción entre Dolo y Culpa.
  • Period: 1539 to 1558

    Principales aportaciones de las culturas

    Aztecas: Realizaron la clasificación de los delitos.
    (código Florentino).
  • Period: to

    Cesar Beccaria

    Periodo Humanitario; esta surge debido a que el derecho penal se empieza a preocupar en desterrar, concepciones caracterizadas por la crueldad, la brutalidad es decir las practicas inhumanas.
    Periodo científico; en esta etapa empiezan a cobrar auge el estudio del derecho penal en la que surgen diversas teorías.
  • La tercera escuela

    Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una postura ecléctica entre ambas.
    1.- Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social.
    2- se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta
    el método inductivo.
    3- Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun
    cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado.
  • Period: to

    Escuelas penales

    Escuela clásica; se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anterior a las doctrinas, que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los recientes sistemas.
  • Period: to

    Escuelas penales

    Escuela clásica: La concepciones o tendencias de esta Escuela son: Igualdad, Libre albedrío, entidad delito, imputabilidad moral, pena proporcional al delito, método deductivo y teleologico, y delito.
  • Principales aportaciones de las culturas

    Surgen las primeras codificaciones en materia penal: "El acta de independencia del imperio mexicano"
  • Principales aportaciones de las culturas

    Colonia: El derecho penal en nuestro país fue impuesto por los españoles.
  • Sistemas penales

    sistema causalista: Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt,quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.
    recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma,
    de la ley.
  • Escuelas penales

    Escuela positiva: Fue consecuencia del auge del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende
    cambiar el preparatorio implícito, al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
  • Escuelas penales

    Escuela positiva: El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX
  • Modelo Lógico matemático

    Sus principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Sus principales exponentes fueron; Roxin y Jacobs quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
  • Estructura de nuestro código penal de Puebla.

    Se forma de dos libros;
    Libro primero/ Normas Penales
    Libro segundo/ Delitos en particular.
  • Sistema finalista

    La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: La actividad final es obrar orientado consciente mente a un fin, por lo que la finalidad es vidente. la acción es conducta humana conducida por la voluntad hacia un determinado fin. la finalidad perseguida, y por tanto el contenido de la voluntad del sujeto, forman parte de la acción.