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Primer bando de Miguel Hidalgo aboliendo la esclavitud; publicado en la ciudad de Valladolid por el intendente Ansorena.
Don José Maria de Ansorena, caballero, maestrante de la Real de Ronda, alcalde ordinario de primero voto en esta ciudad y su jurisdicción, intendente corregidor de esta provincia, brigadier y comandante de armas. En puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones del Excmo. Sr. capitán general de la Nación Americana, doctor don Miguel de Hidalgo y Costilla, -
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos,
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El soberano congreso constituyente mexicano, ha tenido a bien decretar la siguiente acta constitutiva de la federación.
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El congreso de diputados elegidos por la nación mexicana reconociendo que ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no se los ha dado: que ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo ha otorgado: que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de todas las demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que asegure más su bien general, decreta las bases siguientes a la constitución política.
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Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la Republica Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue: En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano. Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la Republica de México, l
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (nombre oficial: Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857) es la actual ley suprema de la Federación mexicana. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo
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Las garantías individuales son aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. En términos doctrinarios son las que se ubican dentro de la primera generación de derechos humanos.