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los mayas fueron los que alcanzaron el mas elevado desarrollo y a la llegada de los españoles se encontraban en una etapa de decadencia cultural y otros como de re acomodo político son nuevas conquistas y alianzas.
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Puede hablarse de un mismo sistema jurídico castellano en los territorios de la corona. de esta manera, la conquista de canarias, de granada y de las indias, incorporo sistema jurídico de castilla estos territorios a diferencia de lo ocurrido en las provincias vascongadas, que también se habían agrupado en torno a la misma corona, y a las que se le respetaron sus propios ordenamientos.
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bajo el reinado de Alfonzo XI, se intento poner en orden deseado por los reyes castellanos en la aplicación de los distintos derechos que habían coexistido hasta entonce
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la monarquía del renacimiento se gestaba en la península, y esa monarquía llevaría el signo castellano. Las profundas convulsiones sociales que denominaron la vida de la península en ibérica a lo largo del siglo XV.
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Llevo al trono de esa corona a su hijo Fernando, casado con Isabel desde 1468.
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La idea de una monarquía hispánica adquirió condiciones condiciones de posibilidad cuando, a la muerte de Fernando IV de castilla, triunfo, en la guerra de sucesión al trono, el partido d su hermana Isabel, con el apoyo de Aragon y sus aliados Europeos, en 1479.
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Las bulas expedidas por Alejandro VI fueron tres, e independientemente de las cuestiones relativas a la fecha precisa de su expedición, se puede afirmar que el regreso de colon después de haber descubierto y tomado posesión a la isla Guanani.
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se hace la donación a los reyes católicos de las islas y tierras que se descubrirán navegando hacia en occidente y que no estuvieran en poder de otro príncipe cristiano.
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cabe agregar que las tensiones se generaron entre los reyes de castilla y Portugal, por los descubrimientos, llegaron a un punto tal que tuvieron que buscar una solución para poder realizar punto final a la controversia.
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La transcendencia que tuvo la donación pasifica a favor de los reyes católicos por haberles quedado reservados el descubrimiento y colonización de casi todo un continente.
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La administración local tenia a la cabeza al virrey de la audiencia, la ultima empezó a funcionar en el año 1528.
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El virrey, era el representante del rey en la nueva España, era gobernador, presidente, capital general, supervisor de los asuntos hacendarios, y vicepatrono de la iglesia novohispana
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Desde Salamanca el padre Vitoria, 1539, aduce en otros títulos para legitimar la presencia de los españoles en las indias; pero ya no basados en el derecho común, sino en el derecho natural.
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Desde América, y también en España el padre de las Casa niega la existencia de los nuevos títulos aducidos, el rey convoca a una junta en Valladolid
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Ordenamos y mandamos, que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y política y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos y que no se encuentran en nuestra sagrada religión.
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En el reinado de Felipe II, a decir de GarciaGallo: "al armonizar la concesión de las indias hecha por la bula de Alejandro VI con la libertad natural de los indios, y al distinguir entre los territorios ya que ocupados por los españoles y los aun no descubiertos y ocupados por estos".
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Como realmente resulto una gran utilidad para los indios y fueron creciendo sus funciones, en el año 1574 se creo el Juzgado General de Indios.
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Hasta el siglo XVII quedo plasmada en dos grandes obras: la política indiana de juan Solorzano Pereyra la cual fue impresa en el año 1647.
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La primera fue escrita por los mas grandes tratadista sobre el derecho de Indias en el año 1681.
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El panorama en la Nueva España no fue tan halagador y los resultados de las conversiones en masa, la injerencia de la iglesia en asuntos económicos y políticos, los obstáculos que en materia intelectual puso en esta institución para la renovación y evolución de la cada vez mas pujante colonia, llevaron a los hombres en los siglos ya mencionados a buscar soluciones que sin tocar el credo religioso permitieran el avance por nuevos rumbos.
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En la nueva España el derecho español Como quedo dicho, el modo en que había de llevarse a cabo el gobierno espiritual de las indias (la nueva España entre ellas) hasta el siglo XVII se plasmo la Politica Indiana y la Recopilacion de Indias.
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A pesar de que en el Bando de Hidalgo, y en los Sentimientos de la Nación de Morelos se encuentra la idea de sacudirse del yugo español, en el acta solemne de la declaración de la Independencia de la America Septentrional, firmada en Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813 donde se encuentra claramente delimitado el derecho a la independencia.
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No es posible hablar d un derecho mexicano si no hay una entidad soberana que se denomine Mexico.
En nuestro caso, esa identidad nació el 28 de septiembre de 1821, así pues ésta sería también la fecha del nacimiento del derecho mexicano.