Evolución histórica del juicio de Amparo por José Alfredo Sánchez Delgado
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existen recursos en contra de las arbitrariedades del poder, como por ejemplo el llamado recurso “omisso medio”, una especie de querella al rey, fundada en la tercera partida (título XXIII, ley 13 o en el Especulo (5,14,13)) en el que el agraviado por algún acuerdo, llamaríamos ahora de autoridad, se dirigía el rey para que éste reenviara la causa al Juez a quo para que la revisara y desagraviara al querellante.
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existen recursos en contra de las arbitrariedades del poder, como por ejemplo el llamado recurso “omisso medio”, una especie de querella al rey, fundada en la tercera partida (título XXIII, ley 13 o en el Especulo (5,14,13)) en el que el agraviado por algún acuerdo, llamaríamos ahora de autoridad, se dirigía el rey para que éste reenviara la causa al Juez a quo para que la revisara y desagraviara al querellante.
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Existe en primer lugar el llamado “recurso de obedézcase pero no se cumpla” cuyo origen se encuentra en las Siete Partidas y que, para América tiene su consagración en la Recopilación de las Leyes de indias13 en cuya ley 22 (título primero del libro segundo) se establece que los ministros y jueces obedezcan y no cumplan las cédulas y despachos en que intervinieren los vicios de obrepción y subrepción, debiéndose avisar al rey, la causa porque no lo hicieren.
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Fundados en un auto acordado por la Real Audiencia y Cancillería, fechado el 7 de enero de 1744, que aparece publicado
en la Recopilación Sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del crimen de la Nueva España de Beleña. -
En la exposición de motivos se cita expresamente a Tocqueville y en relación con la Corte Suprema de Justicia del Estado, afirma que debe dársele un poder suficiente para oponerse a las providencias anticonstitucionales del Congreso y a las ilegales del Poder Ejecutivo, en las ofensas que hagan a los derechos políticos y civiles de los habitantes del Estado.
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En el congreso constituyente que al efecto se reunió, discutieron
el artículo 102 del proyecto de Constitución como se aprecia de la
sesión de 28 de octubre de 1856.34 En el proyecto de Constitución el amparo se contenía en el artículo 102, que fue dividido en tres partes que dieron lugar a tres artículos, que fueron el 100, el 101 y el 102. -
El artículo 102, disponía que antes de promoverse el juicio de amparo tenía que intervenir un jurado; posteriormente, sin que el constituyente hubiera hecho observación alguna, el diputado León Guzmán de la Comisión de estilo, suprime el 102. Y el 100 lo convierte en 101 y el 101 en 102. Hubo en su tiempo una discusión sobre este punto, pero la reforma de León Guzmán prevaleció por la simple razón de que el texto modificado fue el que se leyó ante los diputados.