PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE COMERCIO (LEY Nº 11.687)

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    Publicación en el Boletín Oficial (Art. 2)

    Aquel que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. En el que deberá indicar:
    - La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano (Si estos interviniesen).
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    Acreedores (Art. 3)

    Quién desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (Si las hay).
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    Oposiciones (Art. 4 )

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
    el comprador recibida la notificación se ve obligado a retener el importe a su crédito y a depositar en cuenta judicial.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)

    El documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, y siempre y cuando, no exista oposición por parte de los acreedores y si existiese oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Embargo (Art. 5)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado y transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.