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Publicación en el Boletín Oficial (Art. 2)
Aquel que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. En el que deberá indicar:
- La clase y ubicación del negocio.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano (Si estos interviniesen). -
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Acreedores (Art. 3)
Quién desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (Si las hay). -
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Oposiciones (Art. 4 )
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
el comprador recibida la notificación se ve obligado a retener el importe a su crédito y a depositar en cuenta judicial. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)
El documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, y siempre y cuando, no exista oposición por parte de los acreedores y si existiese oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Embargo (Art. 5)
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado y transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.