
"ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS Y MÉXICO"
By ArelyJ
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Period: 117 BCE to 565 BCE
ROMA= "Interseccio"
Es un procedimiento protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder publico, con la existencia de:
• parte agraviada,
• autoridad responsable,
• materia de la queja,
• términos para interponerlo,
• casos de improcedencia,
• efectos de la procedencia y
• suplencia en la deficiencia de la queja. -
Period: 117 BCE to 565 BCE
ROMA= "Homine Libero Exhibe"
(Digesto Libro 43, Título 29).
Interdicto que se promovía ante el pretor para el efecto de
obtener que un particular que tenía secuestrado a un
hombre libre lo pusiera en libertad.
El efecto del interdicto era producir una obligación a cargo del secuestrador de exhibir materialmente a la persona del secuestrado ante el pretor “de manera que pudiera ser visto y tocado”, según términos textuales de las propias disposiciones relativas. -
1215
INGLATERRA= "CARTA MAGNA"
Debido a la revuelta de los nobles ingleses, el rey Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una clara limitación del poder real.
Su logro mas importante lo instituyo la protección a la libertad personal protegiendo al hombre libre contra detenciones injustas y
despojo de sus propiedades. -
Period: 1256 to 1263
ESPAÑA= "Las Siete Partidas"
constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y amparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio delos derechos de una persona. -
1258
INGLATERRA= "Provisiones de Oxford"
Instauradas por grupo de barones liderados por Simón V de Montfort, Conde de Leicester; a menudo considerados como la primera constitución escrita de Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación de los derechos del gobernado oponibles al poder público. -
1297
INGLATERRA= "Confirmación"
La jurisprudencia corroboró constantemente los derechos del gobernado establecidos en la Carta Magna. El rey Eduardo I, se vio obligado a confirmarla y establecer la anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada. -
1452
ESPAÑA= "Fuero de Vizcaya"
Establecen en el Capítulo XIII, derechos de los vizcaínos oponibles al poder soberano; no podían ser citados fuera de Vizcaya, aunque fuera por su señor. Obedecer y no cumplir, significaba reconocer la autoridad gubernamental, pero la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario. -
ESPAÑA= "Proceso Foral de Manifestación de las Personas"
La justicia Aragonesa desempeñaba sus funciones protectoras del individuo en contra de las arbitrariedades de las autoridades. Tomaba bajo su protección al detenido en cualquier lugar en que se encontrara independientemente de que estuviera en la cárcel o en un lugar sagrado. En virtud de este proceso, la justicia mayor podía abocarse al conocimiento de una causa seguida ante juez incompetente; podía nulificar los efectos de una sentencia dictada con notoria injusticia. -
ESPAÑA= "Procesos Forales de Aragón "
Estos proceso tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridades. -
ESPAÑA= "Proceso Foral del Aprehensión"
Proceso protector de la posesión de bienes inmuebles. Procedía para el efecto de que quien fuera atacado en su posesión de bienes inmuebles, fuera mantenido en la posesión mientras se definía en juicio quién tenía derecho a dicho posesión. -
ESPAÑA= "Proceso Foral del Iuris Firma"
las llamadas firmas de derecho, que eran mandatos inhibitorios o prohibitivos que los jueces o el justicia mayor expedía y en virtud de los cuales se ordenaba a los particulares o a las autoridades contra quienes se dirigían, que no se ejecutara determinado acto, el cual redundaba en afectación para la persona o patrimonio de quien solicitaba la expedición de la firma en cuestión. -
ESPAÑA= "Proceso Foral de Inventario"
Procedía para la protección de bienes muebles. Se llamaba de inventarios, porque para definir los efectos de las resoluciones judiciales que en dicho proceso se dictaban, se hacía previamente un inventario de los muebles, papeles, y documentos en general a que el procedimiento se refería. -
INGLATERRA= "Petición de Derechos"
Este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni
siquiera por el Rey. Además, contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y
restricciones en el uso de la ley marcial. -
INGLATERRA= "Auto de Hábeas Corpus"
Examina la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinando si se le otorgó el debido proceso legal, es decir un debido proceso legal. En materias no penales, examina la validez o invalidez de una custodia de infante, una deportación o el internamiento de una persona en una institución de salud mental. Para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre. -
INGLATERRA= "Carta de Derechos"
Documento que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange. Donde el propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas.
Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones de Derechos, incluyendo Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789) y Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). -
FRANCIA= "Recurso de Casación"
Procedimiento extraordinario que otorga la ley a los
litigantes o partes en materia civil o criminal, incluso al
MP, para acudir ante el mas elevado tribunal de orden
común a fin de que repare y enmiende las infracciones
legales cometidas en la resolución que se recurre o en
la tramitación esencial del proceso. Solo procede
contra sentencias definitivas en ultima instancia que
pongan fin al juicio o impida su continuación. -
FRANCIA= "Jurisprudencia"
Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean precedentes obligatorios únicamente para las autoridades judiciales y no para las administrativas y mucho menos para los cuerpos legislativos. -
FRANCIA= "Declaración de los Derechos del Hombre"
Los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.
Enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados, sino que son derechos constatados y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. -
EUA= "Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América"
Enumera libertades que no se indican expresamente en el
cuerpo principal de la Constitución, como libertad de religión, de expresión, de prensa y la libertad de reunión; el derecho a poseer y portar armas; prohibición de un registro, la seguridad en los efectos personales; la acusación por un gran jurado para cualquier tipo de "crimen infamante" o pena capital; garantía de un juicio rápido y público con un jurado imparcial; y la proposición de doble juzgamiento. -
EUA= "Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América"
La Carta de Derechos de los Estados Unidos es el nombre
colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas
de la Constitución de los Estados Unidos. Estas enmiendas
garantizan una serie de libertades personales, limitan el
poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se
reservan algunas facultades a los estados y al pueblo. -
EUA= "Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América"
La Carta de los Derechos reserva para el pueblo todos los derechos no mencionados expresamente en la Constitución y las reservas de todos los poderes no otorgados específicamente al gobierno federal para las personas o los Estados. -
Period: to
FRANCIA= "Senado Conservador"
Controlaba el orden constitucional, procurando que todos los poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, para lo cual podía anular cualquier acto que implicase una violación. -
EUA= "Writ of mandamus"
Mandamiento extraordinario dirigido por una corte a un funcionario, compeliéndolo a llevar a cabo un ministerial act, que la ley precisa como un ineludible deber. Es extraordinario por que puede utilizarse solo cuando otros remedios han fracasado o resulten inadecuados. -
EUA= "Writ of error"
Orden expedida por una corte de jurisdicción apelada la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos, para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo. -
EUA= "Writ of cerciotari"
Utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes. Puede ordenar que otro tribunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades. -
EUA= "Injuction"
Remedio de equidad, de carácter requirente-prohibitivo solicitado por parte legitimada, que cuando es procedente permite la expedición por parte de una corte de un mandamiento dirigido a la contraparte del solicitante, prohibiéndole ejecutar un acto, impedir su continuación, y que por otra parte no podrá ser restituido mediante el ejercicio de una acción legal. -
EUA= "Preliminary Injuctio"
Puede otorgarse al presentare una demanda, para impedir al demandado que realice un acto o continúe realizándolo, cuyo funcionamiento legal es materia de la controversia, y que podría dejarla sin materia o convertir el acto en permanente. -
EUA= "Temporary Injuction"
Mandamiento provisional o preliminar, o el que se da mientras el asunto está pendiente. -
EUA= "Permanent Injuction"
Este puede otorgarse al presentarse una demanda, par impedir al demandado que realice un acto o continúe vigente hasta la determinación final de un juicio concreto. -
EUA= "Writ of prohibition"
Es un writ prerrogativo expedido por una corte superior a una corte inferior, previniéndola para que no se exceda en su jurisdicción o que no usurpen una jurisdicción que no les ha sido otorgada por la ley. -
EUA= "Quo warranto"
Intenta prevenir el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley, y no se utiliza por ello para regular la forma en que se ejercitan dichos poderes.
Remedio que corresponde al Estado, en su capacidad soberana para proteger los intereses de todo el pueblo, y según el cual se inquiere bajo qué autoridad se reclama o usurpa una oficina pública, una franquicia o una libertad, y poder así determinar lo que proceda en derecho. -
EUA= "Writ of Habeas Corpus"
Institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. -
ESPAÑA= "Constitución de Cádiz"
Delimita la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. -
MÉXICO= "Inicio del Amparo"
En el Estado de Yucatán, cuando hizo pensar en que deseaba separarse de la Federación; conoció de un proyecto de Constitución en la que se organizaba un control o defensa de toda la Constitución, pero únicamente en lo que se refería a actos Legislativos y Ejecutivos, donde el autor Manuel Cresencio Rejón, creando dicho medio de control a cual llamó amparo. -
MÉXICO= "Inicio del Amparo"
Rejón propuso 2 principios en esa Constitución, que a la fecha siguen vigentes:
• La instancia de parte agraviada
• La relatividad de las sentencias
Además, en la Constitución de Yucatán en Art. 63 y 64 otorgaban a los jueces de primera instancia facultad de amparar en el goce de los derechos garantizados. -
MÉXICO= "Proyecto de Constitución Federal"
Una Comisión integrada se reúne para elaborar un proyecto, uno de los miembros era el jurisconsulto Mariano Otero, quien propuso el control judicial para la protección de las garantías individuales, a través de la Suprema Corte y frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados. -
MÉXICO= "Acta de Reformas que puso en vigor laConstituciónde1824"
Logrando Otero se aprobara la institución del Amparo dentro del artículo 25 de la misma, y se otorgara competencia a los Tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que esa Constitución les concedía, y por ataques de los poderes legislativo y ejecutivo , tanto de la Federación como de los Estados. -
MÉXICO= "Principio Fórmula de Otero"
La protección debe hacerse "limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare“. -
MÉXICO= "Constitución de 1857"
Indica que la autoridad judicial tenga a su cargo el control de la
constitucionalidad para ello instituye el juicio de amparo. -
MÉXICO="Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación"
Ley que ha regulado el juicio de amparo, fue promulgada por el Presidente Benito Juárez, y otorgaba competencia a Jueces de Distrito, Tribunales de Circuito, y a la Suprema Corte de Justicia. -
MÉXICO= "Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de Constitución de 1857"
Ley que ha regulado el juicio de amparo. Promulgada en 1869. -
MÉXICO= "Ley Orgánica de los Art 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857"
Publicada en 1882, como ley que ha regulado el juicio de amparo en nuestro país. -
MÉXICO= "Código de Procedimientos Federales"
Código que ha regulado el juicio de amparo, y publicado en 1897. -
MÉXICO= "Constitución de 1917"
Se mantiene la línea trazada por la
Constricción de 1857 respecto al juicio de
amparo. Además, se establecen los supuestos de procedencia
en el articulo 103 establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias y en el articulo 107 las bases
del procedimiento: • Instancia de parte agraviada. • Existencia del agraviado • Prosecución judicial del amparo. • Relatividad de efectos de sentencia.• Definitividad del acto reclamado, etc. -
MÉXICO= "Ley Reglamentaria de Art.103 y 107 Constitucionales"
Ley publicada en el año 1919, con importancia porque ha regulado el amparo. -
MÉXICO= "Ley de Amparo Reglamentaria de Art.103 y 107 de la CPEUM"
Publicada el 10 de Enero de 1936. -
MÉXICO= "Ley de Amparo Reglamentaria de Art. 103 y 107 de CPEUM"
Ley que ha regulado el juicio de amparo, publicada el 2 de Abril de 2013.